Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0197/2006 | 13/07/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0044/2006 Fecha: 21/04/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En situaciones en las que se evidencie que no se realizó la transferencia de la propiedad de un vehículo toda vez que para que la transferencia se perfeccione, además del consentimiento, en virtud al Artículo 137 del Código de Tránsito, requiere que se realice mediante instrumento público previo pago de los impuestos fiscales y se obtenga el certificado expedido por la Policía de Tránsito, acreditando que el vehículo objeto del contrato, no está afectado por ningún gravamen, en ese sentido dentro de un proceso tributario de control, verificación e investigación, la Administración Tributaria (SIN), de acuerdo al Artículo 5 de la Ley 2492 (CTB), deberá analizar la relevancia tributaria del registro de propiedad del vehículo y la transferencia, para determinar obligaciones tributarias. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución de instancia de alzada porque no consideró que el sujeto pasivo no realizo el registro del documento de transferencia del vehículo en el Transito y la Alcaldía Municipal, por lo que revocó totalmente la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro un proceso de contravención tributaria, siendo que el documento de transferencia solo surte efectos entre partes y no contra terceros, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administracion Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La minuta de compra- venta del vehículo con placa de control RYT 1123, tiene como fecha de transferencia el 14 de enero de 2004, habiéndose labrado el Acta de Infracción en 21 de octubre de 2005 momento en que todavía no se perfeccionó la transferencia de dominio del vehículo. En este punto, cabe recordar que de acuerdo a lo establecido en el art. 5 de la Ley 2492 (CTB), es pertinente analizar la relevancia tributaria del registro de la propiedad del vehículo automotor y la transferencia de la propiedad en materia civil para fines tributarios. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0197/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |