Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0168/2006 27/06/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0080/2006
Fecha: 03/03/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Control, Verificación, Fiscalización e Investigación
         - Verificación
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Alcances de la Verificación STG-RJ/0168/2006

Máxima:

La Administración Tributaria (SIN) al emitir la Orden de Verificación Externa debe establecer el alcance sobre qué tributos y períodos van a ser revisados, en estricto cumplimiento de los Artículos 104 y 68, Numerales 1 y 8 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), por lo que de acuerdo a las facultades que de conformidad al art. 100 de citada Ley se le atribuye a la Administración Tributaria, ésta tiene la facultad de poder ampliar el alcance de la Orden de Verificación en caso de ser necesario, pero siempre y cuando esta ampliación sea notificada al Sujeto Pasivo para que surta los efectos legales correspondientes.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de de alzada porque ratificó los montos determinados en la Resolución Determinativa, por lo que confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro un proceso de verificación del IVA e IT, ya que la orden de verificación tenia como alcance los impuestos IVA e IT, pero sin embargo la resolución determinativa determino reparos por IUE siendo que este impuesto no se encontraba dentro alcances de la OVE, por lo que solicitó revocar totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) la Orden de Verificación Externa (…) (…) se refiere únicamente a los impuestos IVA e IT por el periodo diciembre/2000; sin embargo el Informe GDLP/DF/CVE/INF- 2555/05 de 28 de julio de 2005 emitido por la Administración Tributaria (…) en cuanto al alcance del trabajo de dicha verificación indica que comprende a los impuestos IVA, IT y sus implicaciones en el IUE y en la emisión de la Vista de Cargo 20-DF-SVE-0291/2005 y de la RD GDLP 515 (…) la Administración Tributaria establece un reparo como impuesto omitido por IVA de Bs67.718.- y por IUE de Bs113.297.-.

La Administración Tributaria en uso de sus facultades de investigación, verificación, fiscalización y control establecidas en el art. 100 de la Ley 2492 (CTB), esta facultada para efectuar la ampliación del alcance de la Orden de Verificación, sin embargo no se evidencia que el contribuyente hubiera sido notificado con alguna ampliación o inicio de fiscalización del IUE en el presente caso, más aún cuando el Informe GDLP/DF/CVE/INF- 2555/05, estableció que ´…el alcance del trabajo, de acuerdo a la modalidad debito crédito comprende la fiscalización del IVA e IT y sus implicaciones en el IUE…`, no fue puesto en conocimiento ni notificado al contribuyente, vulnerando su derecho a ser informado establecido en los numerales 1 y 8 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB), generando indefensión en el contribuyente.

Asimismo, se debe señalar que la Administración Tributaria no cumplió con lo establecido en el art. 68-1 y art. 104 de la Ley 2492 (CTB), puesto que el contribuyente tiene derecho a que se le comunique el inicio de cualquier procedimiento tributario, respecto de su naturaleza y alcance del mismo, dicha orden de verificación debe ser emitida por autoridad competente de la Administración Tributaria, estableciéndose su alcance, tributos y periodos a ser revisados. De lo señalado anteriormente se evidencia que la Administración Tributaria no comunicó en forma idónea al contribuyente el alcance de la verificación respecto al IUE.” ( FTJ IV.4.1. viii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


- Art. 68 nums. 1 y 8, 100 y 104 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0168/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0233/200618/08/2006(FTJ IV.4.1. vi. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0140/200621/04/2006 S-280-2012 19/11/2012
STG/RJ/0234/200618/08/2006(FTJ IV.4.1. vi. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0141/200621/04/2006
STG/RJ/0377/200605/12/2006(FTJ IV.4.1. iii. ix. xi. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0573/201428/07/2014
STG/RJ/0463/200723/08/2007(FTJ IV.3.1. ii. iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0076/200723/04/2007
STG/RJ/0462/200723/08/2007(FTJ IV.3.1. ii. iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0077/200723/04/2007
AGIT-RJ-0571/201103/10/2011(FTJ IV. 4.2. xii. xiii. xv. xviii.) ARIT-SCZ/RA/0016/201311/01/2013
AGIT-RJ-0065/201213/02/2012(FTJ IV.3.2. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA/0172/201111/04/2011 S-0228-2013 02/07/2013
AGIT-RJ-0166/201219/03/2012(FTJ IV.4.4. viii. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0316/201101/07/2011 S-0422-2013 15/10/2013
AGIT-RJ-1214/201719/09/2017(FTJ IV.4.1. ix. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA 0694/201703/07/2017