Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0168/2006 | 27/06/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0080/2006 Fecha: 03/03/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Administración Tributaria (SIN) al emitir la Orden de Verificación Externa debe establecer el alcance sobre qué tributos y períodos van a ser revisados, en estricto cumplimiento de los Artículos 104 y 68, Numerales 1 y 8 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), por lo que de acuerdo a las facultades que de conformidad al art. 100 de citada Ley se le atribuye a la Administración Tributaria, ésta tiene la facultad de poder ampliar el alcance de la Orden de Verificación en caso de ser necesario, pero siempre y cuando esta ampliación sea notificada al Sujeto Pasivo para que surta los efectos legales correspondientes. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de de alzada porque ratificó los montos determinados en la Resolución Determinativa, por lo que confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro un proceso de verificación del IVA e IT, ya que la orden de verificación tenia como alcance los impuestos IVA e IT, pero sin embargo la resolución determinativa determino reparos por IUE siendo que este impuesto no se encontraba dentro alcances de la OVE, por lo que solicitó revocar totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Orden de Verificación Externa (
) (
) se refiere únicamente a los impuestos IVA e IT por el periodo diciembre/2000; sin embargo el Informe GDLP/DF/CVE/INF- 2555/05 de 28 de julio de 2005 emitido por la Administración Tributaria (
) en cuanto al alcance del trabajo de dicha verificación indica que comprende a los impuestos IVA, IT y sus implicaciones en el IUE y en la emisión de la Vista de Cargo 20-DF-SVE-0291/2005 y de la RD GDLP 515 (
) la Administración Tributaria establece un reparo como impuesto omitido por IVA de Bs67.718.- y por IUE de Bs113.297.-. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0168/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |