Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0386/2006 | 13/12/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0310/2006 Fecha: 21/09/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Cuando el contribuyente que realiza transporte de pasajeros interdepartamental y de larga distancia, no está inscrito en el Padrón de Contribuyentes, enmarca su conducta dentro en la contravención tributaria de omisión de inscripción en los registros tributarios, conforme con el Articulo 163 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de Alzada, sin considerar los hechos y en ausencia de fundamentos de derecho, inobservando la Ley 2492 o Código Tributario vigente (CTB), aplicó el art. 163 de la Ley 2492 (CTB); esto es, confirmó la Resolución Sancionatoria, manteniendo firme y subsistente la sanción impuesta contra el contribuyente por la contravención de omisión de inscripción en los registros tributarios, con el argumento de que el contribuyente no se inscribió en el padrón de contribuyentes como sujeto pasivo del IVA, IT e IUE, sin tener en cuenta que es comerciante minorista y que no posee el capital necesario para inscribirse en el Régimen Simplificado, mucho menos en el General; por lo que solicitó dejar sin efecto la Resolución del Recurso de Alzada y la Resolución Sancionatoria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirma la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Del marco legal y la descripción de los hechos, es evidente que RMC, omitió registrarse en el Registro de Contribuyentes incumpliendo el 163 de la Ley 2492 (CTB) en perjuicio de la Administración Tributaria, consiguientemente incurrió en la contravención de omisión de inscripción de registros tributarios, contravención que se encuentra sancionada con la clausura del establecimiento y con una multa de UFV´s2.500.- conforme al art. 163 de la citada Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0386/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |