Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0352/2006 | 23/11/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0119/2006 Fecha: 05/08/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En el caso de ilícitos de contrabando contravencional, en aplicación del art. 98 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), una vez practicada la notificación con el Acta de Intervención el interesado debe presentar sus descargos en un período de plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que Alzada lesionó sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que, al haberse generado la contravención aduanera por omisión de tributos por error procedimental, inobservando los arts.139, 140, 142 y 144 de la Ley 2492 (CTB) y arts. 7 inc. h) y 22 de la CPE, en la parte sustantiva o material aplicó los arts. 181 y 215 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) conforme al art. 98 de la Ley 2492 (CTB) dispone que una vez practicada la notificación con el Acta de Intervención por contrabando, el interesado presentara [presentará] sus descargos en un periodo de plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días, hábiles administrativos, en el presente caso, de la verificación y compulsa de antecedentes administrativos se evidencia que ALFREDO JHONNY ORTEGA VILLCA no presentó descargos en el plazo otorgado, por lo que el recurrente no puede aducir vulneración del derecho a la defensa, toda vez que no presentó documentalmente prueba de ser propietario del vehiculo incautado, ni demostró la internación legal de vehiculo mediante la DUI. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0352/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |