Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0266/2006 | 25/09/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0186/2006 Fecha: 02/06/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Una vez dictada la Vista de Cargo, al ser ésta una pretensión preliminar del Estado y sujeta a descargo, la Administración Tributaria puede modificar la calificación de la conducta del contribuyente, sobre la base de descargos presentados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de Alzada, sin considerar que el derecho a la defensa de la persona en juicio es inviolable, restringió sus derechos constitucionales, inobservando la CPE, aplicó el art. art. 165 de la Ley 2492 (CTB) art. 47 de la referida Ley 2492; esto es, resolvió revocar parcialmente la Resolución Determinativa emitida por administración tributaria y dejar sin efecto la sanción por contravención de omisión de pago y mantener la obligación del contribuyente por IVA de los periodos fiscales marzo, abril, mayo y junio de 2004, más mantenimiento de valor e intereses, con el argumento de que en la Vista de Cargo se estableció indicios el delito de defraudación, no obstante la respectiva Resolución Determinativa, calificó la conducta del contribuyente como contravención de omisión de pago, sin tener en cuenta que las facturas para la obtención de crédito fiscal, que no han sido autorizadas, dosificadas o cuya actividad no corresponde al rubro, y que el propio SIN en 20 de febrero de 2006, manifiesta que existe una supuesta comisión de delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, que no son atribuibles al sujeto pasivo. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este sentido, el argumento y fundamento del memorial del Recurso Jerárquico presentado por la Administración Tributaria, al señalar que en la Resolución Determinativa se aplicó la Ley posterior (Ley 2492) por ser más benigna que la Ley anterior (Ley 1340), y por ende la calificación preliminar de la conducta de Defraudación (delito) en la Vista de Cargo, en aplicación del art. 150 de la Ley 2492 (CTB), fue modificada a Omisión de Pago (contravención) por ser más benigna y por no requerir se remitan antecedentes al Ministerio Público, no corresponde al presente caso y no es pertinente, debido a que tanto en la parte sustantiva como en la parte adjetiva la Ley vigente aplicable es la Ley 2492 (CTB) y no así la Ley 1340 (CTb). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0266/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |