Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0253/2008 17/04/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0059/2008
Fecha: 25/01/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Omisión de Pago
             - Intrasmisibilidad de sanciones a herederos universales STG-RJ/0253/2008

Máxima:

De conformidad con lo dispuesto por en el art. 35 de la Ley 2492 (CTB), los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el heredero universal; sin embargo, en ningún caso, son transmisibles las sanciones, excepto las multas ejecutoriadas antes del fallecimiento, correspondiendo únicamente el cobro de los tributos omitidos al heredero forzoso ab intestato.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de Alzada, conculcó su derecho constitucional a la igualdad, tutelado por el art. 6-1 de la CPE, inobservando las Declaraciones Juradas realizadas, aplicó los arts. 35-II, 43, 44 y 76 de la Ley 2492 (CTB); y 215 de la Ley 3092 (Título V del CTB), esto es, resolvió revocar parcialmente las Resoluciones Determinativas manteniendo firmes y subsistentes los tributos omitidos determinados sobre base presunta por RC-IVA del período junio/2004 y por IT del período mayo/2004, más intereses, con el argumento de que los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el heredero universal, en ningún caso serán transmisibles las sanciones, excepto las multas ejecutoriadas antes del fallecimiento, sin tener en cuenta que la base presunta utilizada en el proceso de determinación no se halla debidamente fundamentada lo cual constituye una causal de nulidad de la Resolución Determinativa; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente las Resoluciones Determinativas emitidas por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Consiguientemente, al haber presentado Dionicia Requena Morales Vda. de Calle, las declaraciones juradas extrañadas del RC-IVA por el período junio/2004 y del IT por el período mayo/2004, pagando la correspondiente multa por Incumplimiento a Deberes Formales, el 22 de octubre de 2007, fuera del término otorgado por las Vistas de Cargo Nos. Orden 4031402887 y 4031398749, ambas de 26 de junio de 2007; y después de la emisión y notificación con las Resoluciones Determinativas de 31 de agosto de 2007 y 13 de septiembre de 2007, notificadas el 18 de octubre de 2007 (…), no cumplió con los requisitos de pertinencia y oportunidad, además de los otros requisitos previstos por los arts. 81 y 97 de la Ley 2492 (CTB), si bien presentó pruebas de reciente obtención, como son las Declaraciones Juradas y las boletas de pago por incumplimiento de deberes formales correspondientes a los períodos observados, no logró probar, conforme el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), que la omisión de presentar las declaraciones juradas no fue por causa propia, por lo que no corresponde que dichas pruebas presentadas sean valoradas.
Por otra parte, teniendo en cuenta que Lucio Calle Choque, falleció el 17 de marzo de 2007, como se evidencia del Testimonio de Declaratoria de Herederos (…), corresponde la aplicación del art. 35 de la Ley 2492 (CTB), que señala que los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o en su caso cumplidos por el heredero universal. Sin embargo, en ningún caso serán transmisibles las sanciones, excepto las multas ejecutoriadas antes del fallecimiento; por lo que únicamente corresponde el cobro de los tributos omitidos a la heredera forzosa ab intestato, es decir a su señora esposa Dionicia Requena Morales Vda. de Calle.
En consecuencia, esta instancia jerárquica, al evidenciar el incumplimiento de los requisitos legales aplicables al presente caso, que se encuentran previstos en los arts. 81 y 97 de la Ley 2492 (CTB) y la aplicación del art. 35 de la Ley 2492 (CTB), le corresponde a esta instancia jerárquica, confirmar la Resolución de Alzada STR/LPZ/RA 0059/2008, de 25 de enero de 2008, emitida por la Superintendencia Tributaria Regional La Paz; dejando sin efecto legal las multas por omisión de pago de 2.434.- UFV por RC-IVA del período junio/2004 y 2.112.- UFV por IT del período mayo/2004, en aplicación del artículo 35-II de la Ley 2492 (CTB), y manteniendo firmes y subsistentes los tributos omitidos más intereses determinados sobre base presunta de 3.026.- UFV por RC-IVA del período junio/2004 y 2.584.- UFV por IT del periodo mayo/2004.” (FTJ IV.3.2. viii. ix. x, ).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 35 de la Ley 2492 (CTB).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: