Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0236/2006 | 24/08/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0084/2006 Fecha: 23/05/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En los casos en que el contribuyente omite consignar datos, proporcionando información completa de su domicilio fiscal, al inscribirse en el NIT, no existe incumplimiento de deberes formales, tal como estable el numeral 2 del art. 70 de la Ley 2492, omisión que es sancionada con UFV´s 250.-, de acuerdo con el Anexo A de la RND 10-0021-04. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, sin considerar los hechos y en ausencia de fundamentos de derecho, inobservando el Acta de Infracción 105145, aplicó el art. 37 del Código Tributario; esto es, revocó la Resolución Sancionatoria, consiguientemente dejó sin efecto la sanción, con el argumento de que la omisión de la dirección completa y exacta de la contribuyente en el Certificado de Inscripción, no es un error atribuible a la contribuyente y mucho menos puede ser sujeta a sanción por parte de la Administración Tributaria, sin tener en cuenta que, pese a la legal notificación con el Acta de Infracción, la contribuyente no presentó ningún descargo en el plazo de los veinte días otorgados para hacerlo; sino que, en este tiempo procedió a comunicar su cambio de domicilio, en consecuencia precluyó su derecho a realizar cualquier reclamo; por lo que solicitó la revocatoria total de a Resolución Administrativa y en consecuencia se declare firme y subsistente la Resolución Sancionatoria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa del expediente y los antecedentes, se evidencia que tanto el Acta de Infracción 105145 como la Resolución Sancionatoria 285/2005 señalan que la falta de comunicación de cambio de domicilio, por parte de la contribuyente María Alicia Pereyra la hace pasible a la sanción por esa contravención, sin embargo en los hechos, se ha podido evidenciar que no existió cambio de domicilio tal como establece el numeral 3 de la RA 05-0164-98, sino que en el proceso de empadronamiento de contribuyentes que se hallaban con el Registró Único de Contribuyentes (RUC), al Número de Identificación Tributaria (NIT), la contribuyente omitió consignar datos, como el número del domicilio fiscal (Número 106) en el momento del re-empadronamiento. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0236/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |