Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0177/2007 | 30/04/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: Fecha: | TSJ: S-0184-2014 Fecha: 15/09/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme establece el Decreto Ley N° 16187 de la legislación laboral, en los casos de personal eventual, que presta servicios en forma independiente, no sujeto a la obligación de cotizar a la seguridad social, son validas las facturas para crédito fiscal no relacionadas con la actividad sujeta al gravamen. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de Alzada, transgredió el art. 32 de la Constitución Política del Estado (CPE) y omitió el art. 37 de la Ley 1340 (CTb), inobservando el art. el establecimiento de la verdad material de los hechos y el art. 8 de la Ley 2492 (CTB), aplicó los arts. 114, 115 y 116 de la Ley 1340 (CTb), ; esto es, estableció que la conducta del contribuyente configura ilícito tributario tipificado como contravención tributaria de evasión, con el argumento de que las facturas depuradas y las notas fiscales que fueron declaradas en períodos posteriores a la fecha de emisión no están relacionadas con la actividad sujeta al gravamen, sin tener en cuenta que estas facturas observadas del crédito fiscal (RC-IVA) corresponden a sus dependientes; por lo que solicitó se revoque en su integridad la Resolución de Alzada impugnada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirma la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), con los fundamentos expuestos. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Referente a la depuración del crédito fiscal por facturas de compras observadas por no estar relacionadas con la actividad sujeta al gravamen, tales como papeletas de sufragio, compra de agua, restaurante, churrasquería, América Textil (incentivo socios), incentivos a usuarios de Internet, tarjetas prepago, gorras, apoyo publicitario, agendas, placas recordatorias y licorería, de las cuales la Resolución de Alzada dejó sin efecto la depuración de las facturas 1559 y 1565 por Bs1.900.- y Bs600.- respectivamente (fs. 1182 y 1184 del expediente), por la adquisición de papeletas de sufragio emitidas por Editorial GRATEC; al respecto, corresponde indicar que de las listadas sólo las ultimas (papeletas para sufragio) fueron consideradas como crédito fiscal al considerar que responden al ejercicio al voto de los socios para renovar la Directiva de la Cooperativa, tal como disponen a los arts. 9 y 41 del Estatuto Orgánico; consiguientemente corresponde confirmar en este punto la Resolución de Alzada que dejó sin efecto el cargo de Bs325.-. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|