Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0167/2007 | 16/04/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0152/2006 Fecha: 05/12/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la Contravención de Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB) y al amparo de la Ley N° 843, la Administración Tributaria debe probar las actividades económicas del contribuyente, el mismo que debe reunir la calidad de Sujeto Pasivo del tributo y darse el hecho generador, para que sea considerado contribuyente, conforme con los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de Alzada, no aplicó correctamente los preceptos establecidos en la Ley 843 y Ley 2492, inobservando la RA 13-0024-05; los arts. 1, 3, 72 de la Ley 843; 16, 22, 131 y 144 de la Ley 2492 (CTB) y 26 de la CPE, aplicó los arts 25 del DS 27149; 103, 160,161 y 163 de la Ley 2492 (CTB) y RND 10-0021-04; esto es, resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria, con el argumento de que los copropietarios del Edificio, están obligados a registrarse en el Padrón de Contribuyentes, obtener el NIT y pagar los tributos, sin tener en cuenta que los ingresos percibidos por la Asociación por concepto de cuotas de mantenimiento de áreas comunes y servicios, no se encuentran alcanzados por el IVA e IT, ni sujetos a facturación, no correspondiendo su inscripción al NIT; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, deja sin efecto legal la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Corresponde aclarar asimismo que para la configuración del hecho imponible del IVA, en el caso de las prestaciones de servicio y de toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza, conforme al inc. b), art. 4 de la Ley 843 concordante con el art. 4 del DS 21530 (Reglamentario del IVA), el hecho imponible se perfecciona En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior. En todos estos casos el responsable deberá obligadamente emitir la factura nota fiscal o documento equivalente; presupuestos que no se cumplen en el presente caso debido a que no existe una prestación efectiva de servicios, y lo que la Asociación efectúa es administrar, en representación de los copropietarios del edificio, los gastos de áreas comunes del edificio, si bien podría asemejarse a una prestación de servicios de administración; este servicio lo realiza en representación de los copropietarios no existiendo una renumeración por ello; al no encontrarse dicha actividad dentro del objeto del IVA, no está gravada con el impuesto. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0167/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |