Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0102/2009 | 20/03/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0013/2009 Fecha: 09/01/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Los contribuyentes en la categoría Grandes Contribuyentes (GRACO) deben presentar sus Estados Financieros Básicos y Dictamen sobre la Información Tributaria Complementaria ante la Gerencia Distrital GRACO La Paz en cumplimiento de los numerales 2 y 3 de la RND 10-001-02, Artículo 4 de la RND 10-0015-02 y Artículos 3 y 4 de la RAP 05-0017-03 de 30 de diciembre de 2003, de conformidad a lo etablecido en dichas normas, mientras dure su clasificación en esa categoría. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, sin considerar los hechos y en ausencia de fundamentos de derecho, inobservando el num. 4 del Anexo a) de la RND 10-0001-02, aplicó el art. 39 del DS 24051, de 30 de abril de 2006 y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria dejando sin efecto la multa por incumplimiento a la presentación de Estados Financieros con dictamen de Auditoria Externa e Informe de Auditor de la gestión fiscal, con el argumento de que cursa y se certifica la presentación ante la Administración Tributaria de los estados financieros con cierre a diciembre 2005, sin tener en cuenta que el contribuyente omitió presentar sus Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa por la gestión fiscal que cierra el 31 de diciembre de 2005; por lo que solicitó revocatoria de la Resolución de Alzada y por consiguiente válida y subsistente la Resolución Sancionatoria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia que mediante RAP 05-0017-03, de 30 de diciembre de 2003, se incorporaron nuevos contribuyentes dentro de la categoría de Grandes Contribuyentes GRACOS en la ciudad de La Paz cuyos números de RUC se listan en el Anexo A, los mismos que de conformidad con sus arts. 3 y 4, debían presentar sus declaraciones juradas y ejecutar todas las gestiones y obligaciones formales en las dependencias de Grandes Contribuyentes de la Administración Tributaria de su respectiva jurisdicción y dar cumplimiento a sus deberes formales, de acuerdo a los procedimientos implantados en las dependencias que les correspondan. De la revisión y compulsa de la señalada Resolución, se evidencia que en esta incorporación se encuentra el RUC 9011382 (anterior número de Registro Tributario), correspondiente a Maquiladora Boliviana Ltda. Asimismo se evidencia que durante las gestiones 2004 y 2005, no hubo variación en su categoría y por la RAP 05-001-07 de 30 de enero de 2007, Anexo D, es que recién se clasificó como Resto de Contribuyentes, al NIT 1006511029 correspondiente a Maquiladora Boliviana Ltda., en base al DS N° 24603 y la RND N° 10-0015-02, en función a los parámetros adoptados por el SIN; por lo tanto correspondiendo desde esta fecha recién a depender de la Gerencia Distrital la Paz del SIN. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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