Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0092/2005 | 02/08/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0027/2005 Fecha: 09/05/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En aplicación del art. 165 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la presentación de declaraciones juradas de las obligaciones tributarias sin pago, emergentes de hechos imponibles verificados o materializados a favor del Estado, se adecuan a la tipificación de contravención tributaria de ´omisión de pago´, sancionada con multa del cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria, establecida en debido proceso; normativa que precisa la contravención tributaria de omisión de pago para la cual deben concurrir elementos tales como: 1) El que; 2) por acción u omisión no pague o pague de menos 3) Será sancionado con el cien por ciento para la deuda tributaria; que se vincula con la disminución ilegítima de los ingresos tributarios donde el elemento subjetivo es la negligencia en el cumplimiento dentro del plazo establecido (culpa) quedando consumado el ilícito tributario al comprobarse la falta de pago. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo denunció que la instancia de Alzada, violó los principios tributarios de equidad y capacidad contributiva, provocándole indefensión, inobservando el art. 165 de la Ley 2492 (CTB), aplicó los arts. 160, 162, 165, 168 de la misma Ley 2492 (CTB); 8, último párrafo, 42 del DS 27310 (Reglamento al CTB); y la RND 10-0021-04; esto es, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria, con el argumento de que la declaración jurada presentada por el contribuyente no acompaña pago alguno por concepto de IVA, por el período de julio del mismo año, sin tener en cuenta que si ha omitido el pago en el momento correspondiente, menos podrá pagar el doble del impuesto omitido inmediatamente; por lo que solicitó se revoque las Resoluciones Sancionatoria y Administrativa del Recurso de Alzada, por ser arbitrarias e ilegales. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión del expediente se constata que CIA GRAFICA INDUSTRIAL LTDA, presentó la declaración jurada correspondiente al período julio de 2004. Sin embargo, omitió pagar las obligaciones tributarias emergentes de hechos imponibles verificados o materializados en julio de 2004 a favor del Estado dentro del plazo establecido para tal efecto (18 de agosto de 2004), motivo por el cual, su conducta se adecua a la tipificación de la contravención tributaria de omisión de pago según el art. 165 de la Ley 2492 (CTB), contravención tributaria que dentro del principio de tipificación se encuentra sancionada una multa del cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria, establecida en un debido proceso. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0092/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |