Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0080/2006 | 21/04/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0012/2006 Fecha: 03/01/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En los casos de ilícitos de contrabando contravencional, por tráfico de mercancías sin documentación legal, cometidos en cualquier medio de transporte de pasajeros por uno o más de éstos, sin el concurso del transportador y que lo excluyen de toda responsabilidad, en aplicación del Decreto de Sobreseimiento de 20 de diciembre de 2005, corresponde la devolución del vehículo al sujeto pasivo sin pago alguno. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Aduanera (ANB), denunció que la instancia de alzada atentó contra los intereses del Estado, toda vez que, desconociendo los arts. 75 de la Ley 1990 (LGA), 111 del DS 25870 y 181 de la Ley 2492 (CTB) y confundiendo el sobreseimiento fiscal penal, por el procedimiento administrativo contravencional, que derivó en la emisión de la sanción por ílicito contravencional de contrabando, por tráfico de mercancías sin documentación legal, aplicó el Decreto de Sobreseimiento de 20 de diciembre de 2005, emitida por el Ministerio Público, disponiendo la devolución del medio de transporte al sujeto pasivo sin pago alguno, por no existir imputación del ilícito contra su propietaria, motivo por el cual solicitó la revocatoria de la resolución del recurso de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional emitida por la Administración Tributaria (ANB) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Administración Aduanera para ejercer la facultad de imponer sanciones por contravenciones tributarias tiene la obligación de cumplir con el procedimiento contravencional establecido en el art. 168 de la Ley 2492 (CTB), que implica identificar al presunto contraventor conforme al art. 151 de la Ley 2492 (CTB), imputar la comisión de esta contravención al contribuyente, conceder el plazo correspondiente para la presentación de descargos y finalmente imponer la sanción que corresponda. Sin embargo, en el presente caso se evidencia que la Administración Aduanera incumplió con este procedimiento sancionatorio para la imposición de la sanción de comiso del medio de transporte, toda vez que, sin haber establecido un procedimiento de investigación para determinar si se trataba de un bus de transporte público o si existió o no concurso del transportista y menos identificarlo a momento de emitir la Resolución Sancionatoria 121/2005, resolvió directamente sancionarlo con el comiso del medio de transporte, disponiendo el reemplazo de la sanción por una multa del 50% del monto del tributo omitido." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0080/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |