Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0066/2005 | 27/06/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: Fecha: | TSJ: S-0094-2011 Fecha: 06/04/2011 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En aplicación del art. 31 de la Ley 1340 (CTb), la responsabilidad del agente de retención ante la Administración Tributaria se limita a retener el importe debido al Estado y empozar dicho importe a las arcas del Estado y de no realizar dicha retención o percepción, es solidariamente responsable con el contribuyente, no existiendo obligación adicional para el agente de retención. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, inobservó los fundamentos de derecho e interpretó erróneamente el principio de reserva legal establecido en el art. 4 de la Ley 1340 (CTb) vulnerando los arts. 27, 30 y 32 de la Ley 1340 (CTb), inobservando el art. 30 de la Ley 1340 (CTb); que establece el alcance de la responsabilidad de los agentes de retención, aplicó el numeral 15 de la RA 05-040-99; esto es, estableció las obligaciones formales de los agentes de retención para la recepción y revisión de las Declaraciones Juradas con notas fiscales, así como el depósito de las sumas retenidas y conservación de la documentación, con el argumento de que los contribuyentes del RC-IVA son sus dependientes, cuyo hecho generador es la percepción de ingresos por sueldos y salarios y otros conceptos, sin tener en cuenta que la aplicación de la alícuota del IVA contenido en las facturas para el RC-IVA a ser determinado, es de responsabilidad del contribuyente y no del agente de retención; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada, en las partes que causa perjuicio a la entidad demandada y en consecuencia confirmar totalmente la Resolución Determinativa en todos sus aspectos, así como la conducta del contribuyente como defraudación. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), con los fundamentos expuestos. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En la legislación boliviana, la responsabilidad del agente de retención ante la Administración Tributaria radica principalmente dentro los alcances del art. 31 de la Ley 1340 (CTb), que se limita a retener el importe debido al Estado y empozar dicho importe a las arcas del Estado y de no realizar dicha retención o percepción, es solidariamente responsable con el contribuyente, no existiendo obligación adicional para el agente de retención como insinúa la Administración Tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0066/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |