Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0059/2006 31/03/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)
       - Sujeto Pasivo
         - Comercialización de GNV - Distribuidor STG-RJ/0059/2006

Máxima:

Conforme establecen los Artículos 110 de la Ley 843 y 11 del DS 27190, de 30 de septiembre de 2003, son Sujetos Pasivos del “IEHD”, las personas naturales y jurídicas que comercialicen en el mercado interno hidrocarburos o sus derivados, sean éstos producidos internamente o importados, cuyo hecho generador del “IEHD” se materializa según el inc. a) art. 111 de la Ley 843, en la primera etapa de comercialización del producto gravado, para el caso “GNV”.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria, (SIN) denunció que la instancia de Alzada lesionó sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, causándole indefensión, toda vez que, dentro de un proceso de fiscalización seguido en su contra revocó totalmente la Resolución Determinativa, con el argumento de que si bien el concepto del Gas Natural Vehicular, existía en los períodos fiscalizados de la gestión 2004, por la definición del DS 27297, recién a partir de la promulgación del DS 27346 se introduce dentro del objeto del IEHD, normativa que por disposición art. 1 del DS 27353 quedó en suspenso hasta la promulgación del DS 27956 que aprobó el nuevo reglamento de precios del GNV, toda vez de que el GNC y el GNV son diferentes, no correspondiendo el pago del IEHD por el GNV, inobservando con ello lo dispuesto en el DS 27190, aplicó los DDSS 27297, 27346 y 27353, por lo que solicitó se deje sin efecto legal la Resolución revocatoria, manteniendo para tal efecto firme y subsistente la Resolución Determinativa 109/2005.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) conforme establece el art. 110 de la Ley 843 y 11 del DS 27190, son sujetos pasivos del ‘IEHD’, las personas naturales y jurídicas que comercialicen en el mercado interno hidrocarburos o sus derivados, sean estos producidos internamente o importados. Es así que el inc. a) art. 111 de la Ley 843, establece que el hecho generador del ‘IEHD’, se materializa en la primera etapa de comercialización del producto gravado, para el caso ‘GNV’ ”. (FTJ IV.3.3.ii).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 110 de la Ley 843
-art. 11 del DS 27190
-inc. a) art. 111 de la Ley 843

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: