Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0047/2008 | 29/10/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0468/2007 Fecha: 28/09/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Las deudas tributarias por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), correspondientes a períodos fiscales alcanzados por la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb); al constituir parte sustantiva de la relación jurídico tributaria, se deben sujetar a las disposiciones contempladas en la Ley 1340 (CTb), en cambio los procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales, iniciados a partir de la vigencia plena de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), deben ser sustanciados y resueltos al amparo de dicho Código, conforme establece la disposición Transitoria Segunda de la Ley 2492 (CTB); consiguientemente en estos casos el cáculo de intereses se debe realizar en aplicación del Artículo 58 de la Ley 1340 (CTb). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de Alzada, sin considerar los hechos y en ausencia de fundamentos de derecho, inobservando el art. 99 de la Ley 2492 (CTB); aplicó los arts. 114 y 116 de la Ley 1340 (CTb); esto es, mantuvo firme y subsistente la obligación tributaria del contribuyente por el IUE, sancionó por evasión, y dejó sin efecto los intereses sobre las obligaciones tributarias del IVA e IUE, calculados en exceso con el argumento de que el recurrente, para desvirtuar los reparos, presentó fotocopias simples de las notas fiscales observadas y de las declaraciones juradas del IVA e IT, copias legalizadas del Libro de Compras IVA y del Libro Diario, sin tener en cuenta que la Administración Tributaria determinó adeudos del contribuyente por el IVA e IUE, originados en la depuración del crédito fiscal, como consecuencia de la verificación de crédito fiscal inválido, sustentado con notas fiscales cuyos números no fueron dosificados; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes, se evidencia que la deuda tributaria establecida contra MANHATTAN, por el IVA, corresponde a períodos fiscales de febrero a julio, octubre a diciembre de 2002 y enero a marzo de 2003 y por el IUE a las gestiones concluidas a marzo de 2002 y 2003, es decir durante la vigencia de la Ley 1340 (CTb); por lo tanto, al constituir parte sustantiva de la relación jurídico tributaria, se sujeta a las disposiciones contempladas en la Ley 1340 (CTb) y los procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales, iniciados a partir de la vigencia plena de la Ley 2492 (CTB), y deben ser sustanciados y resueltos bajo este Código, conforme señala la disposición Transitoria Segunda de la señalada ley 2492 (CTB); por lo que se concluye que para este caso corresponde aplicar en la parte sustantiva o material lo dispuesto en la Ley 1340 (CTb) y en la parte adjetiva o procedimental la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0047/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |