Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0031/2005 30/03/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0075/2011
Fecha: 28/02/2011
TSJ: 0216/2010
Fecha: 19/08/2010
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Restitución de lo Indebidamente Devuelto
         - Anulación de proceso y reposición de procedimiento STG-RJ/0031/2005

Máxima:

En los casos de Solicitudes de Devolución Impositiva (SDI), corresponde a la Administración Tributaria emitir la Resolución Administrativa de conformidad con el art. 128 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), toda vez que en observancia de lo dispuesto en el art.35 inc. c) de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), aplicable en virtud del art. 74 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), el procedimiento que no se sujete a lo dispuesto por ley y no cuente con esta actuación legal es nulo, correspondiendo la reposición de obrados.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, incurrió en desviación de poder por la inactividad de la Administración Tributaria en el proceso de Restitución de lo Indebidamente Devuelto, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en el art. 68 y 143 de la Ley 2492 (CTB), inobservando el art. 17 del DS 25465, inc. b) del art. 159 de la Ley 2492 (CTB) y el art. 128 de la Ley 2492 (CTB), añade que aplicó los arts.128 de la Ley 2492 (CTB), 121 y 122 la Ley 2492 (CTB); esto es, anuló el proceso de Acción de Repetición interpuesto por el contribuyente, con el argumento de que la interposición de la acción repetición emergente de un proceso de Restitución de lo Indebidamente Devuelto está inconcluso, sin tener en cuenta que estando en plena vigencia el Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, no se emitió la Resolución Administrativa, toda vez que ya se había emitido el auto motivado, dando por pagado el tributo omitido, condonando de oficio la sanción y concluyendo de esta forma el trámite administrativo; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló el procedimiento de Acción de Repetición tramitado ante la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión de los antecedentes, se verifica que la Administración Tributaria admitió en el memorial del presente Recurso Jerárquico, que la Orden de Verificación 2903000143, mediante la cual se procedió a revisar en forma posterior las Solicitudes de Devolución Impositiva (SDI), fue legalmente notificada a la empresa ‘INTI RAYMI SA’ en 5 de noviembre de 2003. Es decir, el procedimiento administrativo de verificación fue iniciado bajo la vigencia plena de la Ley 2492 (CTB) de 4 de agosto de 2003, motivo por el cual, como se señaló líneas arriba corresponde que la Administración Tributaria aplicar el art. 128 de la referida Ley 2492 (CTB), emitiendo la correspondiente Resolución Administrativa. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto por el art.35 inc. c) de la Ley 2341 o Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicable en virtud del art. 74 de la Ley 2492 (CTB), los actos de la Administración Tributaria son nulos hasta la notificación con la orden de verificación para que se reponga procedimiento debiendo la Administración Tributaria emitir la Resolución Administrativa correspondiente de conformidad al art. 128 de la Ley 2492 (CTB).” (FTJ IV.3. v. ).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 74 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 128 de la Ley 2492 (CTB)
-art.35 inc. c) de la Ley 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: