Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0250/2006 | 14/09/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0173/2006 Fecha: 19/05/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, el Artículo 104-V de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), establece que desde el inicio del procedimiento hasta la emisión de la Vista de Cargo, no podrán transcurrir más de doce (12) meses, plazo que es prorrogable por seis (6) meses más, previa solicitud fundada y autorización de la máxima autoridad ejecutiva de la Administración Tributaria; sin embargo, el incumplimiento de estos plazos no genera caducidad, pues únicamente son nulos los actos emitidos por la Administración Tributaria sin observar lo dispuesto en los Artículos 96 y 99 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó los arts. 96 y 99-II de la Ley 2492 (CTB) y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación de las Declaraciones Juradas del IVA presentadas por el suejto pasivo, sin considerar que tanto la Vista de Cargo, como la Resolución Determinativa, fueron emitidas fuera del plazo previsto por Ley, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La competencia atribuida a la Administración Tributaria de acuerdo a lo establecido por el art. 5-II de la Ley 2341 (LPA) es irrenunciable y la misma sólo podrá ser delegada, sustituida o avocada según lo disponga la ley. En este sentido, si bien es cierto que los funcionarios públicos dependientes de la Administración Tributaria en cumplimiento al art. 104-V del CTB, se encuentran en la obligación de emitir la correspondiente Vista de Cargo en un plazo no mayor a los doce (12) meses siguientes de la notificación con el operativo de verificación, sin embargo, en nuestro sistema de resolución de controversias administrativas, ni en la Ley 2492 (CTB) ni en la Ley 2341 (LPA) y tampoco en la doctrina tributaria disponen que la infracción de los plazos procedimentales relativas a infracciones (en este caso el plazo de 12 meses) menoscabe o extinga la competencia que tiene la Administración Tributaria para emitir la Resolución Determinativa, siendo que el plazo asignado para esta actuación, no es para la doctrina un término fatal, sino que se convierte en una medida de tipo ordenatorio o de regulación (VILLEGAS Héctor, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, 8va edición, p. 440). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0250/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |