Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0231/2007 | 01/06/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0015/2007 Fecha: 23/01/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
No obstante que en materia de Derecho Penal Tributario rige el aforismo tempus comici delicti, por el cual, es aplicable al hecho, la norma del momento en que éste se realizó; en los casos en que la reducción de sanciones prevista en una norma posterior a la vigente sea mas beneficiosa al sujeto pasivo, conforme el Artículo 33 de la CPE, concordante con el Artículo 150 de la Ley 2492, se aplicará retroactivamente dicha franquicia. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada vulneró el principio de legalidad toda vez que en la parte considerativa de la resolución de alzada determinó que su conducta debía ser calificada como evasión, de acuerdo al art. 114 de la Ley 1340; no obstante que, finalmente, aplicó la sanción prevista en el art. 156-I de la Ley 2492. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(
) en materia de ilícitos tributarios (Derecho Penal Tributario) rige el aforismo ´tempus comici delicti´, por el cual, es aplicable al hecho, la norma del momento en que éste se realizó, por lo que en el caso que nos ocupa, la norma vigente a ese momento era la Ley 1340 (CTB), por lo que se calificó la conducta como ´evasión´, en aplicación de la referida norma (arts. 114 a 116 Ley 1340), sancionándolo con el 50% del tributo omitido. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0231/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |