Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0165/2007 | 13/04/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/CBA/RA/0153/2006 Fecha: 04/12/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme establece el numeral 3 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB), la notificación de actos administrativos practicada en el domicilio registrado por el sujeto pasivo ante la Administración Tributaria tendrá plena validez hasta que se comunique oficialmente su cambio; no correspondiendo se realice la notificación edictal de los mismos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó el art. 83 de la Ley 2492, por el cual la notificación por cédula debió ser entregada o fijada en el domicilio de la persona que debe ser citada; sin embargo en el presente caso, no se procedió de dicha forma por un error en la numeración del inmueble. Por lo que en aplicación del art. 128 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se declare nulo dicho acto de publicidad de la Resolución Determinativa. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMC). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) conforme establece el art. 83 de la Ley 2492 (CTB), aplicable en el presente caso en virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2492 (CTB), las acciones de la Administración Tributaria se notifican en cualesquiera de las formas que establece este artículo, siendo la primera modalidad de notificación la personal y cuando ésta no sea posible, se procederá a efectuar la notificación por cédula y sólo cuando ésta no pueda ser viable por desconocimiento del domicilio, la notificación se deberá efectuar por edicto. Asimismo, el art. 70-3 señala que dentro de las obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo está la de fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0165/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |