Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0146/2009 | 23/04/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0056/2009 Fecha: 06/02/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La regularización del empadronamiento de una actividad económica, es una actuación que no se configura como causal de interrupción del cómputo de la prescripción que prevé el art. 54 de la Ley 1340 (CTb). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que no consideró que en el momento en que el sujeto pasivo realizó el empadronamiento de su actividad económica, se configuró una notificación tácita de la Resolución Determinativa que interrumpió el computo de la prescripción; razón por las que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA), con los siguientes fundamentos: | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el hecho generador de la Patente Anual de Funcionamiento de actividades económicas, por tratarse de un tributo cuya determinación y liquidación es periódica, se produce al finalizar el período de pago respectivo, conforme establece el art. 53 de la Ley 1340 (CTb); es así que de conformidad con este artículo, el término de la prescripción se computa a partir del 1° de enero del año siguiente al que se produjo el pago del hecho generador. En el presente caso siendo las gestiones observadas 1997 y 2001, el cómputo de la prescripción se inició, para la gestión 1997 el 1° de enero de 1999 y concluyó el 31 de diciembre de 2003 y para la gestión 2001 se inició el 1° de enero de 2003 y concluyó el 31 de diciembre de 2007, estableciéndose que se operó la prescripción para ambas gestiones. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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