Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0146/2009 23/04/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0056/2009
Fecha: 06/02/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Prescripción
       - Gobiernos Municipales
         - Cómputo
           - Interrupción
             - El empadronamiento de una actividad económica no interrumpe el cómputo de la prescripción en el caso de patentes AGIT-RJ/0146/2009

Máxima:

La regularización del empadronamiento de una actividad económica, es una actuación que no se configura como causal de interrupción del cómputo de la prescripción que prevé el art. 54 de la Ley 1340 (CTb).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que no consideró que en el momento en que el sujeto pasivo realizó el empadronamiento de su actividad económica, se configuró una notificación tácita de la Resolución Determinativa que interrumpió el computo de la prescripción; razón por las que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA), con los siguientes fundamentos:

Precedente Tributario (ratio decidendi):

(…) el hecho generador de la Patente Anual de Funcionamiento de actividades económicas, por tratarse de un tributo cuya determinación y liquidación es periódica, se produce al finalizar el período de pago respectivo, conforme establece el art. 53 de la Ley 1340 (CTb); es así que de conformidad con este artículo, el término de la prescripción se computa a partir del 1° de enero del año siguiente al que se produjo el pago del hecho generador. En el presente caso siendo las gestiones observadas 1997 y 2001, el cómputo de la prescripción se inició, para la gestión 1997 el 1° de enero de 1999 y concluyó el 31 de diciembre de 2003 y para la gestión 2001 se inició el 1° de enero de 2003 y concluyó el 31 de diciembre de 2007, estableciéndose que se operó la prescripción para ambas gestiones.

Respecto al argumento de la Administración Tributaria Municipal de que el contribuyente empadronó su actividad económica Taller de Tejidos, el 22 de diciembre de 2003, en el sistema RUAT Patentes, efectuándose con este acto una notificación tácita, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 88 de la Ley 2492 (CTB), aspecto que no fue tomado en cuenta por la Superintendencia Tributaria Regional; al respecto, corresponde señalar que dicho empadronamiento ante el GMEA, es la regularización de su registro, actuación que no puede ser considerada como interrupción del curso de la prescripción debido a que no se encuentra como una causal establecida en el art. 54 de la Ley 1340 (CTb), siendo las causales 1. La determinación del tributo sea ésta efectuada por la Administración Tributaria o por el contribuyente, 2. El reconocimiento expreso de la obligación por parte del Deudor y 3. Por el pedido de prórroga u otras facilidades de pago; no adecuándose a las causales de interrupción de la prescripción la regularización de empadronamiento.

El hecho anterior permite establecer que la regularización del empadronamiento de su actividad económica Taller de Tejidos, es una actuación que no se configura en las condiciones establecidas en el art. 54 de la Ley 1340 (CTb); por lo tanto, de acuerdo con los argumentos expuestos, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada impugnada, en razón principalmente a que el Gobierno Municipal El Alto (GMEA), no ha ejercido oportunamente sus facultades de control y fiscalización respecto de las Patentes Municipales de las gestiones 1997 y 2001; en consecuencia, corresponde dejar nula y sin efecto legal la Resolución Administrativa No. 549/2008, de 26 de septiembre de 2008.” (FTJ IV.4.1. ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 54 Ley 1340 (CTb)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: