Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0130/2009 | 15/04/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0040/2009 Fecha: 26/01/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De acuerdo al Artículo 6 parágrafo II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), los Gobiernos Municipales tienen competencia para crear tasas o patentes municipales, modificar, eximir, condonar y suprimirlas mediante Ordenanza Municipal aprobada por el Honorable Senado Nacional; por tanto, tienen competencia para emitir actos administrativos de carácter particular para la formalización de exenciones sobre los impuestos de dominio municipal establecidos en la Ley 843 y también sobre tasas y patentes municipales; sobreentendiéndose que estos actos de carácter particular no requieren de aprobación del Senado Nacional ni de una Ley aplicable al caso particular. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) denunció que la instancia de alzada inobservó el art. 6-II de la Ley 2492 (CTB), toda vez que no consideró que a partir de la vigencia de dicha Ley, perdió competencia para declarar la exención del pago de patentes por publicidad; razón por la que su rechazo a la solicitud de exención fue correcto, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) en materia de exenciones, el Derecho Tributario Boliviano, siguiendo las corrientes internacionales, ha establecido que las mismas deben otorgarse siempre de manera general; es decir, a través de normas que abarquen a toda la sociedad o al menos a un grupo de la sociedad y requieren necesariamente de una Ley para establecer qué actividades (objetiva) o qué sujetos (subjetiva) pueden beneficiarse de una determinada exención; en materia de tasas y patentes municipales, el Art. 6-II de la Ley 2492 (CTB), de acuerdo con la autonomía de los municipios en Bolivia, dispone que el Gobierno Municipal también puede otorgar exenciones de alcance general, a través de un Ordenanza Municipal, pero con aprobación por parte del H. Senado Nacional. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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