Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0119/2009 | 13/04/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CHQ/RA/0012/2009 Fecha: 27/01/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El principio de igualdad, previsto en el Artículo 27 de la CPE abrogada, que disponía que los impuestos y demás cargas públicas obligan por igual a todos y que su creación, distribución y supresión tienen carácter general el que se determinará en base a un sacrificio igual en forma proporcional o progresiva, es un Principio que orienta a nivel de redacción de normativa tributaria; por lo que no podrá invocarse el mismo de forma aislada para no cumplir con una obligación tributaria formal o material. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
El principio de igualdad, previsto en el Art. 27 de la CPE abrogada, que disponía que los impuestos y demás cargas públicas obligan por igual a todos y que su creación, distribución y supresión tienen carácter general el que se determinará en base a un sacrificio igual en forma proporcional o progresiva, es un Principio que orienta a nivel de redacción de normativa tributaria; por lo que no podrá invocarse el mismo de forma aislada para no cumplir con una obligación tributaria formal o material, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En cuanto al argumento del recurrente en sentido de que se desconoce la capacidad contributiva de la Caja de Salud CORDES Sucre, al exigirle que pague la multa por Incumplimiento de Deberes Formales, se debe tener presente que el Principio Constitucional previsto en el Art. 27 de la CPE abrogada (vigente a la fecha de los hechos y procedimiento sancionador), que disponía que los impuestos y demás cargas públicas obligan por igual a todos y que su creación, distribución y supresión tienen carácter general el que se determinará en base a un sacrificio igual en forma proporcional o progresiva, es un Principio que orienta a nivel de redacción de normativa tributaria (leyes, decretos, reglamentación, etc.), pero a nivel de su aplicación ésta debe ser igual para todos, tomando en cuenta que la norma ya contempla la proporcionalidad o progresividad que orienta el Principio antes citado, por lo que la Administración Tributaria en el momento de aplicar la normativa aprobada al efecto, no puede discrecionalmente aplicar de manera discriminatoria; consecuentemente el argumento del recurrente resulta inatendible". (FTJ 3.1. xiv.) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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