Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0044/2006 22/02/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0217/2005
Fecha: 17/11/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Gobiernos Municipales
               - Vista de Cargo
                 - La no otorgación de plazo para presentar descargos vicia de anulabilidad el procedimiento STG-RJ/0044/2006

Máxima:

La no concesión de plazo para que el contribuyente presente descargos sobre las diferencias detectadas en la Vista de Cargo, previsto en el Artículo 98 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), genera indefensión del Sujeto Pasivo; por lo que conforme el art. 36, Parágrafos I y II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), aplicable a materia tributaria en virtud del Artículo 74-1 de la Ley 2492 (CTB), el procedimiento se encontraría viciado de nulidad, correspondiendo el saneamiento del mismo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) denunció que la Resolución de Alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que no consideró que otorgó al sujeto pasivo el plazo de treinta (30) días para presentar descargos a los reparos que se encontraban previstos en la Vista e Cargo; en consecuencia no generó indefensión alguna, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) de la revisión y compulsa de antecedentes, se evidencia que la emisión de la Vista de Cargo CIM 989/2004 de 11 de febrero de 2005, otorgó al contribuyente un plazo de treinta (30) días para presentar descargos, conforme dispone el art. 98 de la Ley 2492 (CTB), esto es una vez notificada la Vista de Cargo al sujeto pasivo, ahora bien, este requisito fue cumplido formalmente por la Administración Tributaria para las gestiones 1997 a 2001, sin embargo, la Administración Municipal omitió conceder dicho plazo de treinta (30) días para presentar descargos para la gestión 2002 y las diferencias existentes en el tributo omitido en base a los datos de catastro.

"En este sentido, en cuanto a la determinación del tributo omitido se evidencia que en la Vista de Cargo CIM 989/2004 de 11 de febrero de 2005, por el “IPBI” de las gestiones 1997 al 2001, se estableció un tributo omitido de Bs585.-, calificando preliminarmente la conducta como evasión tipificada en la Ley 1340 (CTb). Sin embargo, en la Resolución Determinativa 989/2004 de 11 de mayo de 2005 determinó un impuesto omitido de Bs2.258.- que incluye diferencias resultantes de la verificación de los datos de catastro que incrementó el impuesto omitido en la Vista de Cargo por las gestiones 1997 a 2001 en Bs1.368.- y al determinar la gestión fiscal 2002 se incrementó el tributo omitido en Bs305.-. En consecuencia, conforme a la línea doctrinal establecida por esta Superintendencia Tributaria General mediante la Resolución STG-RJ/0065/2005 -entre otras- la no concesión de plazo para que el contribuyente presente descargos sobre diferencias detectadas y sobre una gestión que preliminarmente no fue objeto de determinación de impuestos omitidos, genera la anulación del procedimiento.”

(…)

“Bajo este razonamiento, se establece que la Vista de Cargo CIM 989/2004 de 11 de febrero de 2005, notificada al contribuyente en 22 de febrero de 2005 durante la vigencia plena de la Ley 2492 (CTB), no se ajusta a lo dispuesto por el art. 98 de la referida Ley 2492 (CTB), al no haberse concedido al contribuyente el plazo de treinta (30) días para presentar descargos no solo por Bs585.- sino por la totalidad del tributo omitido de Bs2.258.- monto al cual se debió llegar con anterioridad a la emisión de la Vista de Cargo. "

"La inobservancia al art. 98 de la Ley 2492 (CTB), es una infracción al ordenamiento jurídico tributario nacional por el “GMLP”, que generó indefensión en el contribuyente y la nulidad del procedimiento en los términos del art. 36 nums. I y II de la Ley 2341 (LPA) aplicable a materia tributaria en virtud del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), por lo que corresponde anular el procedimiento con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que notifique con la liquidación total en la Vista de Cargo por las gestiones fiscalizadas, debiendo la Administración Tributaria garantizar un debido proceso conforme al art. 16-IV de la CPE, correspondiendo confirmar la Resolución STR-LPZ/RA 0217/2005, del Recurso de Alzada.” (FTJ IV.3. ii. iii. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 16 parágrafo IV de la CPE abrogada
-Art. 98 de la Ley 2492
-Art. 36 Nums. I y II Ley 2341 (LPA)
Derecho a al defensa

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: