Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0044/2006 | 22/02/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0217/2005 Fecha: 17/11/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La no concesión de plazo para que el contribuyente presente descargos sobre las diferencias detectadas en la Vista de Cargo, previsto en el Artículo 98 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), genera indefensión del Sujeto Pasivo; por lo que conforme el art. 36, Parágrafos I y II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), aplicable a materia tributaria en virtud del Artículo 74-1 de la Ley 2492 (CTB), el procedimiento se encontraría viciado de nulidad, correspondiendo el saneamiento del mismo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) denunció que la Resolución de Alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que no consideró que otorgó al sujeto pasivo el plazo de treinta (30) días para presentar descargos a los reparos que se encontraban previstos en la Vista e Cargo; en consecuencia no generó indefensión alguna, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) de la revisión y compulsa de antecedentes, se evidencia que la emisión de la Vista de Cargo CIM 989/2004 de 11 de febrero de 2005, otorgó al contribuyente un plazo de treinta (30) días para presentar descargos, conforme dispone el art. 98 de la Ley 2492 (CTB), esto es una vez notificada la Vista de Cargo al sujeto pasivo, ahora bien, este requisito fue cumplido formalmente por la Administración Tributaria para las gestiones 1997 a 2001, sin embargo, la Administración Municipal omitió conceder dicho plazo de treinta (30) días para presentar descargos para la gestión 2002 y las diferencias existentes en el tributo omitido en base a los datos de catastro. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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