Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0044/2005 | 04/05/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0008/2006 Fecha: 24/01/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme al Artículo 4 del DS 27028 de 8 de mayo de 2003, que reglamenta la Ley 2434 de 21 de diciembre de 2002, los pagos parciales o totales correspondientes a adeudos tributarios vencidos, que se realicen con posterioridad a la vigencia de la referida Ley, se actualizarán aplicando la variación de la cotización oficial para la venta del Dólar de los Estados Unidos de América con respecto a la moneda nacional, hasta el 26 de diciembre de 2002, como establece el Artículo 59 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb) y la actualización con la variación de las Unidades de Fomento de Vivienda - UFV, desde el 27 de diciembre de 2002 hasta el día hábil anterior al pago. En consecuencia la aplicación de la Ley 2434 no significa dar curso a la retroactividad de la misma en desconocimiento de lo previsto constitucionalmente , sino mas bien la consideración de la vigencia de la norma desde su publicación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada vulneró el principio de irretroactividad de la norma al no haber corregido la determinación de la Administración Tributaria (SIN) que actualizó los adeudos tributarios aplicando la Ley 2434 (UFVs), siendo que debió aplicarse el art. 59 de la Ley 1340 (dólares americanos); por lo que solicitó se realice una correcta reliquidación del impuesto, ratificándose parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), con los siguientes fundamentos: | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De acuerdo con el art. 2 de la Ley 2434, los adeudos tributarios serán actualizados considerando la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda UFV, publicada por el Banco Central de Bolivia. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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