Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0010/2005 18/02/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Aduana Nacional de Bolivia
               - Resolución Administrativa
                 - El Acta de Disconformidad no puede suplir al Informe STG-RJ/0010/2005

Máxima:

Conforme al Procedimiento de Determinación de Variación del Valor, dispuesto por los arts. 258 y 260 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 (RLGA), no existe la posibilidad de suplir jurídica ni técnicamente el Informe de Variación del Valor con el Acta de Disconformidad, toda vez que el segundo corresponde al Procedimiento de reclamo de Aforo y no es el instrumento que se debe formular en un proceso de valoración de mercancías y determinación de los tributos aduaneros aplicables cuando existe duda razonable. Consecuentemente, siendo que el incumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos constituye un vicio en el procedimiento, conforme al inc. c) del art. 35 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), aplicable en virtud del art. 74 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), corresponde anular obrados hasta que la Administración Aduanera cumpla con la emisión del informe de Variación de Valor correspondiente al Procedimiento de Determinación de Variación del Valor.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que no consideró que el Acta de Disconformidad que emitió suple al Informe de Variación del Valor; consiguientemente no vulneró ni lesionó derecho alguno del sujeto pasivo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR, con distinto fundamento, la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) no existe la posibilidad de suplir jurídica ni técnicamente el ‘Informe de Variación del Valor’ con el ‘Acta de Disconformidad’, más aún cuando el art. 258 del RLGA dispone que el referido Informe es el instrumento que se formula en el proceso de valoración de las mercancías y determinación de los tributos aduaneros aplicables cuando existe duda razonable y debió ser tramitado conforme al ‘Procedimiento de Determinación de Variación del Valor’ dispuesto por el art. 260 de RLGA y no así aplicar el ‘Procedimiento de reclamo de Aforo’ establecido por el art. 109 del RLGA, relativo a reclamos del resultado del aforo por aplicación incorrecta de normas legales y reglamentarias, que no tiene relación directa con el Procedimiento de Variación del Valor aplicable al presente caso.

En este sentido, la Resolución LPZ 0076/2004, de 28 de octubre de 2004, dictada por el Superintendente Tributario Regional La Paz, no instruye adecuadamente el procedimiento legal que la Administración Aduanera debe utilizar de acuerdo al ordenamiento jurídico aduanero, para la determinación de la variación del valor declarado por el importador, por lo que, su acto debe ser revocado parcialmente y el acto de la Administración Aduanera declarado nulo, al haber prescindido del procedimiento legalmente establecido por los arts. 250, 257, 258, 260 y 262 este último modificado por el art. 52 del DS 27310 con relación a los arts. 143 al 145 de la LGA, todo ello conforme al inc. c) del art. 35 de la Ley 2341, Ley del Procedimiento Administrativo, aplicable en virtud del art. 74 de la Ley 2492.” (FTJ IV.4.2. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 258 DS 25870
-art. 260 DS 25870
Garantía Constitucional del Debido Proceso

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0010/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0019/200511/03/2005(FTJ IV.3.2. ii. iii. y viii.) STR/LPZ/RA/0142/200509/09/2005
STG/RJ/0030/200529/03/2005(FTJ IV.3. ii. y v.) STR/LPZ/RA/0137/200505/09/2005