Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0430/2007 14/08/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0074/2007
Fecha: 12/04/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Tipicidad
                 - Firma Dictamen de Auditoría STG-RJ/0430/2007

Máxima:

En los casos de Estado de Cambios en la Situación Financiera el Dictamen de Auditoría, no requiere que sea firmado por el Contador General y el Representante Legal de la empresa, puesto que el Auditor Externo es responsable del informe que avala los Estados Financieros de la empresa mediante el Dictamen de Auditoría, conforme señala el num. 6.1 del inciso a) del Anexo del Reglamento para la Presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría aprobado mediante la RND 10-0001-02.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, sin considerar los hechos y en ausencia de fundamentos de derecho, inobservando la RND 10-0001-02, RND 10-0015-02 y RND 10-0021-04, aplicó el art. num. 1 de la RND 10-001-02, modificada por la RND 10-0015-02; esto es, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria, con el argumento de que recibida la documentación extrañada, la Administración Tributaria, erróneamente, consideró los Estados Financieros incluidos en el Dictamen de Auditoría Externa elaborados por el Auditor Externo, sin tener en cuenta que el contribuyente aceptó y declaró expresamente no poder demostrar haber presentado los Estados Financieros correspondientes a la gestión cerrada al 31 de marzo de 2006, hecho que constituye una contravención; por lo que solicitó revoque la Resolución del Recurso de Alzada y en consecuencia se confirme en todas sus partes la Resolución Sancionatoria.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Consiguientemente, el Estado de Cambios en la Posición Financiera que forma parte del Dictamen de Auditoría, por el período terminado el 31 de marzo de 2006, no requiere que sea firmado por el Contador General y el Representante Legal de la empresa, puesto que el Auditor Externo es responsable del informe que avala los Estados Financieros de la empresa mediante el Dictamen de Auditoría, por lo que la Administración Tributaria confundió la responsabilidad del contribuyente como empresa auditada, de elaborar los Estados Financieros con los estados correspondientes, los mismos que deben estar firmados y rubricados en todas sus hojas, conforme dispone el num. 6.1 del Anexo a) al Reglamento para presentación de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría, con la responsabilidad del Auditor Externo, que es responsable por las consecuencias derivadas del informe que éste emita, el cual se encuentra debidamente respaldado con el Dictamen de Auditoría debidamente firmado, conforme señala el 6.2 del citado Reglamento.

En consecuencia, al no evidenciarse incumplimiento del num. 6.1 del inciso a) del Anexo del Reglamento para la Presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría aprobado mediante la RND 10-0001-02, no existe contravención de Deberes Formales, toda vez que el Estado de Cambios de la Situación Financiera no requiere que se encuentre firmado por el gerente general y contador de la empresa, al constituir este estado parte integrante del Dictamen de Auditoría y no así de los Estados Financieros elaborados por la empresa, por lo que corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada, quedando sin efecto la Resolución Sancionatoria 507/06, de 27 de septiembre de 2006.” (FTJ IV.3.1. xiii. y xiv. ).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-num. 6.1 del inciso a) del Anexo del Reglamento para la Presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría.
-RND 10-0001-02.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: