Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0430/2007 | 14/08/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0074/2007 Fecha: 12/04/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En los casos de Estado de Cambios en la Situación Financiera el Dictamen de Auditoría, no requiere que sea firmado por el Contador General y el Representante Legal de la empresa, puesto que el Auditor Externo es responsable del informe que avala los Estados Financieros de la empresa mediante el Dictamen de Auditoría, conforme señala el num. 6.1 del inciso a) del Anexo del Reglamento para la Presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría aprobado mediante la RND 10-0001-02. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, sin considerar los hechos y en ausencia de fundamentos de derecho, inobservando la RND 10-0001-02, RND 10-0015-02 y RND 10-0021-04, aplicó el art. num. 1 de la RND 10-001-02, modificada por la RND 10-0015-02; esto es, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria, con el argumento de que recibida la documentación extrañada, la Administración Tributaria, erróneamente, consideró los Estados Financieros incluidos en el Dictamen de Auditoría Externa elaborados por el Auditor Externo, sin tener en cuenta que el contribuyente aceptó y declaró expresamente no poder demostrar haber presentado los Estados Financieros correspondientes a la gestión cerrada al 31 de marzo de 2006, hecho que constituye una contravención; por lo que solicitó revoque la Resolución del Recurso de Alzada y en consecuencia se confirme en todas sus partes la Resolución Sancionatoria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Consiguientemente, el Estado de Cambios en la Posición Financiera que forma parte del Dictamen de Auditoría, por el período terminado el 31 de marzo de 2006, no requiere que sea firmado por el Contador General y el Representante Legal de la empresa, puesto que el Auditor Externo es responsable del informe que avala los Estados Financieros de la empresa mediante el Dictamen de Auditoría, por lo que la Administración Tributaria confundió la responsabilidad del contribuyente como empresa auditada, de elaborar los Estados Financieros con los estados correspondientes, los mismos que deben estar firmados y rubricados en todas sus hojas, conforme dispone el num. 6.1 del Anexo a) al Reglamento para presentación de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría, con la responsabilidad del Auditor Externo, que es responsable por las consecuencias derivadas del informe que éste emita, el cual se encuentra debidamente respaldado con el Dictamen de Auditoría debidamente firmado, conforme señala el 6.2 del citado Reglamento. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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