Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0404/2008 | 24/07/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0232/2008 Fecha: 12/05/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el art. 76 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), en aquellos casos en los que el sujeto pasivo pretenda desvirtuar los cargos por ventas no declaradas, mediante la presentación de inventarios finales que evidencien que no todo lo comprado fue vendido, debe adicionalmente adjuntar la documentación que sustente el inventario final, como el kárdex de inventario por ejemplo, de tal manera que reflejen los saldos iniciales, ingresos y salidas y saldos finales del producto, toda vez que en virtud a la disposición citada el contribuyente que pretenda hacer valer sus derechos debe probar los hechos constitutivos de los mismos . | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó lo dispuesto por el art. 95-I de la Ley 2492 (CTB), ya que revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) con la que concluyó la fiscalización por el IVA, advirtiendo que no realizó un análisis, ni valoración de las pruebas que presentó como descargo, sino que se limitó a dar por bien hechas todas las actuaciones de la Administración Tributaria, en este sentido no observó el método utilizado por el funcionario de la Administración Tributaria, que en ningún momento analizó los Estados Financieros presentados oportunamente, no revisó el inventario final expuesto en el Balance General elaborado conforme a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolucion Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la valoración y compulsa de los antecedentes administrativos se evidencia que la Administración Tributaria emitió la Orden de Verificación Interna Form. 7520, Nº 00062800002, Operativo 280, al haber confrontado la información de las ventas efectuadas por las empresas mayoristas y las declaraciones juradas del F-143 presentadas, detectando la falta de declaración de las ventas durante la gestión 2003, por una diferencia de Bs827.479.- e impuesto omitido de Bs107.572.-; por lo que en la Vista de Cargo Nº GDLP-DF-VC-209/2007, estableció sobre base cierta la deuda tributaria de 96.310.- UFV, que al no haber sido desvirtuada por el contribuyente, emitió la Resolución Determinativa Nº 400/2007, que resuelve determinar de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible las obligaciones impositivas del contribuyente en 93.513.- UFV por concepto de tributo omitido IVA, más accesorios de Ley por los períodos junio a diciembre 2003 y califica la conducta del contribuyente como Evasión de acuerdo con el 115 de la Ley 1340 (CTb) para los períodos junio a octubre de 2003, sancionada con la multa del 50% sobre el tributo omitido actualizado que alcanza a Bs33.488.-, en tanto que para los períodos noviembre a diciembre 2003, califica la conducta como Omisión de Pago de acuerdo con el art. 165 de la Ley 2492 (CTB) y aplica la sanción del 100% que asciende a 16.100.- UFV. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0404/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |