Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0068/2007 | 23/02/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0146/2006 Fecha: 20/10/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que se argumente que el origen de los ingresos no facturados ni declarados es por error en los registros contables del sujeto pasivo, deberá demostrarse el mismo a través de la documentación soporte necesaria, toda vez que un Comprobante de Traspaso por sí solo no es suficiente para demostrar que no se efectuó venta alguna a ser gravada por el IVA e IT, cuando existen inconsistencias en los Libros Mayores Analíticos de Cuentas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) emergente de un Procedimiento de Verificación del IVA e IT y estableció como nuevo monto exigible UFV 372. 355, sobre la base de cheques cancelados en forma personal a ADM y no así a favor de AGROINGA SRL, por lo que solicitó confirmar parcialmente la Resolución de Alzada en la parte referida a la revocatoria del acto determinativo y revocar el nuevo monto de deuda tributaria exigible. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, cabe señalar que la Administración Tributaria, sobre la base de la revisión de los Libros Mayores de AGROINGA SRL, observó ingresos registrados inicialmente en la Cuenta Caja Moneda Nacional el 8 de marzo 2004 por Bs473.400.- y Bs553.500.- (Bs158.000.- más Bs395.500.-), en 8 y 14 de abril de 2004 respectivamente, contabilizados con la glosa Anticipo IOL venta de grano, importes que en las mismas fechas señaladas fueron registrados en la cuenta Banco BISA M/E, por los cuales la empresa no demostró la factura o nota fiscal. Asimismo, la Administración Tributaria detectó la diferencia de Bs89.570.- (Bs1.977.500 menos Bs1.887.930.-) por el cual la empresa presentó únicamente factura de Bs1.887.930.- originada del anticipo recibido de IOL SA el 7 de mayo de 2004. Consiguientemente, determinó ventas no declaradas por Bs1.116.470.- (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0068/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |