Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0008/2009 | 05/01/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/CHQ/RA/0080/2008 Fecha: 06/10/2008 | TSJ: Fecha: | TC: SC-1041-2016-S1 Fecha: 26/10/2016 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de Declaraciones Juradas Rectificatorias que tengan como efecto el aumento del saldo a favor del sujeto pasivo o la disminución del saldo a favor del Fisco y de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 78 de la Ley 2492 (CTB), así como el parágrafo II del art. 28 del DS 27310 (RCTB), este tipo de rectificatorias deberán ser aprobadas por la Administración Tributaria antes de su presentación en el sistema financiero, caso contrario no surtirán efecto legal; consiguientemente la aprobación por la Administración, resultado de la verificación formal y/o la verificación mediante procesos de determinación, conforme normas reglamentarias lo establecen, es condición sine qua non para su validez legal, de no cumplir con este requisito no serán consideradas como descargo válido en el procedimiento de determinación de oficio. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó los arts. 78 de la Ley 2492 y 26, inc. a), del DS 27310, toda vez que revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Procedimiento de Determinación de Oficio por el IVA importaciones, no obstante haber presentado las facturas observadas y las Declaraciones Juradas Rectificatorias (formulario 200) subsanando la diferencia de litros de disel según reporte de la Superintendencia de Hidrocarburos y que de conformidad a las disposiciones citadas las rectificatorias a favor del fisco no requieren ser aprobadas, pues ya fueron aprobadas por el sistema Newton, adjuntando las declaraciones juradas rectificatorias y boletas de pago por los períodos junio, julio, octubre de 2003, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolucion Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) corresponde señalar que de la revisión de la documentación adjunta en antecedentes, WHNC, en los períodos fiscales junio y octubre 2003, rectificó los Forms. 143 (IVA), mediante los Formularios 200, con Nos. de Orden 1031245425 y 1031245428, en los que incluye los ingresos no declarados por Bs87.984.- y 41.706.- así como las compras por Bs83.502,82 y 39.369,96 estableciendo un impuesto omitido de Bs449.- para junio 2003 y para octubre de Bs303.- los que fueron pagados con los accesorios de ley que alcanzan a un total de Bs1.083.- y 707.-, en 8 de octubre de 2008, además incluyen la sanción por omisión de pago, a la entidad financiera Fondo Financiero Privado FIE SA, mediante Formularios 1000 con Orden Nos. 1031245433 y 1031245435, respectivamente (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|