Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0083/2006 | 26/04/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0008/2006 Fecha: 03/01/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo establecido en el art. 4 del DS 28085 de 14 de abril de 2005, reglamentado por el Artículo 4 de la RND 10-0013-05, la Administración Tributaria se encuentra facultada para rechazar el acogimiento al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido por Ley 2626, cuando determine que el Sujeto Pasivo pagó alguna de sus cuotas en una proporción menor a la debida y con un margen de error del 5% en el pago del impuesto; consiguientemente, en la medida que la Administración Tributaria determine que existen Sujetos Pasivos y/o terceros responsables que realizaron pagos en un monto menor al establecido, pero dentro del margen de error determinado en la norma reglamentaria, no corresponde la pérdida de los beneficios del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido por Ley 2626 de 22 de diciembre de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó el art. 4 del DS 28085 reglamentado por la RND 10-0013-05, puesto que revocó totalmente la providencia de 5 de agosto de 2005, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de la solicitud de acogimiento al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, modalidad pago único definitivo, no obstante que dichas normas facultaron a la Administración Tributaria a determinar el porcentaje de margen de error que justifique el cierre del programa y que el margen de error en el caso particular superó el 5 % del monto total autorizado, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la providencia de 5 de agosto de 2005, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De acuerdo a lo establecido en los arts. 4 del DS 28085 y 4 de la RND 10-0013-05, la Administración Tributaria se encuentra facultada para rechazar el acogimiento al programa cuando determine que el sujeto pasivo pague [pagó]alguna de sus cuotas en una proporción menor a la debida y con un margen de error del 5% en el pago del impuesto, establecido por la RND 10-0013-05. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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