Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0293/2008 | 20/05/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0139/2008 Fecha: 10/03/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En respeto al principio de congruencia, las actuaciones de las Administraciones Tributarias (SIN, ANB y Municipios) en los diferentes procedimientos administrativos, deben reflejar congruencia entre el acto que establece los cargos o con el que se inicia el procedimiento(Acta de Intervención, Vista de Cargo, Auto Inicial de Sumario Infraccional, etc.) y la resolución administrativa definitiva o acto con el que concluye el mismo (Resolución Determinativa, Sancionatoria, etc.), caso contrario se incurriría en vulneración de los derechos fundamentales de seguridad jurídica y derecho a la defensa que inciden directamente en el derecho al debido proceso, toda vez que privan al sujeto pasivo de la oportunidad de presentar los descargos respectivos a los cargos atribuidos, que debido a la inconsistencia descrita recién se identificarían en el acto definitivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que vulneró la garantía constitucional del debido proceso, puesto que anuló obrados hasta el Acta de Reconocimiento de Variación de Valor, inclusive, labrada por la Administración Tributaria (ANB), sin considerar que el sujeto activo no actuó de forma fundamentada al rechazar el método 1 de valoración, pues lo que correspondía era la revocatoria total del acto impugnado, instruyendo la aplicación de dicho método; ya que la fundamentación es requisito sine qua non para el rechazo de un método de valoración según el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, asimismo arguyó que el pronunciamiento de la instancia de alzada no se pronunció sobre un vicio de procedimiento cual es el hecho de que se haya negado la posibilidad de presentar alegatos orales, previsto en el art. 210-II de la Ley 2492 (CTB) con las modificaciones de la Ley 3092 y tampoco se pronunció sobre las nulidades invocadas. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Acta de Reconocimiento de Variación del Valor, labrada por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, cabe precisar que el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor, refiere que descartó el Método 1 del mencionado acuerdo de valoración de la OMC para adoptar el Método 2 de mercancías idénticas con valores de sustitución a base de los precios referenciales de la Base Informática de Precios Referenciales (BIPRE), aspecto ratificado en los argumentos del Recurso Jerárquico (
); sin embargo, la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI-No. 050/2007, refiere que al no contarse con datos objetivos y cuantificables que demuestren el precio realmente pagado tal como se describe en el art. 60 de la Resolución 846, la Administración Aduanera rechazó el valor de transacción y adoptó un valor de sustitución con el 3er. Método de mercancías similares, fundamento que contrasta con lo adoptado inicialmente en el Acta de Reconocimiento/Informe de variación del Valor precitado y el fundamento del Recurso Jerárquico de la Administración Aduanera. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0293/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |