Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0253/2006 19/09/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0098/2006
Fecha: 27/06/2006
TSJ: S-0180-2013
Fecha: 15/05/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Contenido
         - Revocatoria condicionada pronunciada por la Instancia de Alzada no provoca indefensión ni lesiona el debido proceso STG-RJ/0253/2006

Máxima:

En aquellos casos en los que la Resolución de Alzada disponga la revocatoria del Acto Administrativo definitivo, condicionando la decisión al cumplimiento por el Sujeto Pasivo de un requisito formal, que sustente el ejercicio del derecho reclamado, se evidencia que dicha instancia ingresó a considerar el fondo del asunto; consiguientemente en los términos dispuestos por los Artículos 211 y 212 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), no existe omisión de decisión expresa, incongruencia, ausencia de fundamentación, ni vulneración al derecho a la defensa, componentes del derecho al debido proceso, más aún si como consecuencia de dicho pronunciamiento se interpuso el Recurso Jerárquico.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó los arts. 211 parágrafo I y 212 parágrafo I de la Ley 2492 (CTB), puesto que resolvió revocar totalmente la Resolución Administrativa que rechazó la acción de repetición por el IEHD, emitida por la Administración Tributaria (ANB), sin embargo resolvió además la devolución de antecedentes a la Administración Aduanera, para que dé curso a la solicitud de repetición, acreditando el pago indebido mediante la presentación de documentación original o legalizada, es decir que nuevamente se deberá tramitar y sustanciar la acción de repetición cuando la Administración Aduanera ya se pronunció en el fondo, y si bien se exigió al interesado acreditar el pago indebido, contradictoriamente se dispuso que la Aduana dé curso a la solicitud de acción de repetición, evidenciándose por tanto que no estableció una decisión expresa, positiva y precisa, tal como exigen las mencionadas normas, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se debe considerar el criterio de la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz que al disponer la revocatoria total de la Resolución Administrativa y la devolución de antecedentes a la Administración Aduanera, para que dé curso a la solicitud de Acción de Repetición de la empresa ‘COPENAC LTDA’ se encuentra condicionada a que el contribuyente presente documentación original o fotocopia legalizada del pago indebido. Sin embargo, se evidencia que la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz, en función a la valoración del expediente se pronunció en el fondo, por lo que, no es evidente que carezca de fundamentación, no habiendo provocado indefensión a la Administración Aduanera y al no vulnerar el derecho a la defensa, más aún cuando la Administración Aduanera interpuso el presente recurso jerárquico, por lo que corresponde a esta Superintendencia Tributaria General efectuar el análisis de fondo, como pasamos a precisar.”(FTJ IV.3.2. iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Artículos 211 y 212 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)

-derecho al debido proceso
-derecho a la defensa

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0253/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0254/200619/09/2006(FTJ IV.IV.3.2. iii.) STR/SCZ/RA/0099/200627/06/2006
STG/RJ/0255/200619/09/2006(FTJ IV.IV.3.2. iii.) STR/SCZ/RA/0100/200627/06/2006 S-0179-2013 15/05/2013
STG/RJ/0256/200619/09/2006(FTJ IV.IV.3.2. iii.) STR/SCZ/RA/0101/200627/06/2006