Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0214/2006 | 28/07/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0147/2006 Fecha: 05/05/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En sujeción al principio del tempus comici delicti, en aquéllos casos en los que la sanción impuesta por la Administración Tributaria, no se funde en disposiciones normativas reglamentarias aplicables a momento de cometidas las contravenciones, corresponderá se disponga la anulabilidad del procedimiento sancionatorio, toda vez que al restringir al presunto contraventor el derecho de conocer las normas que sancionan su conducta punible se limita su derecho a la defensa; consiguientemente corresponde subsanar el defecto de forma en el procedimiento conforme prevé el art. 36-II de la Ley 2341de 23 de abril de 2002 (LPA) aplicable a la materia por mandato del numeral 1 del art. 74 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por el art. 186 incs. a) y h) de la Ley 1990 (LGA), así como las normas que reglamentan dicha disposición, puesto que revocó la Resolución Sancionatoria por Contravención Aduanera dictada por la Administración Tributaria (ANB), sin considerar que mediante Auto Inicial, se instruyó sumario contravencional por la presunta contravención aduanera de Valor Declarado de las exportaciones no incluidos los fletes internos, incumplimiento de plazos para la efectivización de la exportación en las DUE´s 2003/422/C-44 1 6, 2003/221/C-50, 2003/422/C-8063 e Incumplimiento de Procedimiento para la anulación de la DUE en las DUE´s 2002/422/C-I08, 2002/422/C-1603 prevista en la norma inobservada y en la RA-PE-01-006-02, RD-0I-012-02, RD 01-020-01, art. 53 del DS 27310 y la RD 01-11-04 que aprueba el Manual de Procesamiento de Contravenciones Aduaneras, para la aplicación del Sumario Contravencional establecido en el art. 168 de la Ley 2492 (CTB), añadiendo que la parte procesada presentó memorial reiterando descargos, los que fueron reiterativamente presentados, y no aportan descargos nuevos que no hayan sido analizados, en este sentido al adecuarse la conducta del procesado a las situaciones descritas en la normas referidas, correspondía que sea sancionada, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) tomando en cuenta que en nuestro sistema penal en general y contravencional tributario en particular, se aplica el aforismo tempus comici delicti, que tiene concordancia con el art. 33 de la CPE, las normas sancionadoras aplicables eran las RD-01-001-02 de 10 de enero de 2002, la RD-01-039-02 de 19 de diciembre de 2002 y la RD-01-026-03 de 13 de noviembre de 2003. Si bien la Administración Aduanera calificó la conducta conforme al art. 186 inc. a) de la Ley 1990 (LGA) para la sanción de la conducta, no aplicó las normas vigentes al momento de ocurridos los hechos y estableció multas sin sustento legal alguno en la Resolución Sancionatoria GRLGR-ULELR 0024-05 de 9 de noviembre de 2005. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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