Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0562/2007 08/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0234/2007
Fecha: 25/05/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación por Edictos
           - Gobiernos Municipales
             - Anulabilidad por incumplir publicación de tres días de conformidad a la Ley N° 1340 STG-RJ/0562/2007

Máxima:

De conformidad con el art. 159 inciso d) de la Ley 1340 (CTb) las acciones de la Administración Tributaria se notificarán por edicto, siempre y cuando no se conociera el domicilio del contribuyente, publicándose el mismo durante tres días en un órgano de prensa de circulación nacional.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada señalando que la notificación por Edicto se la realizó en estricto cumplimiento del art. 159 inc. d) de la Ley 1340 (CTb); sin embargo esa instancia anuló el procedimiento determinativo hasta que esa instancia emita una nueva Vista de Cargo y notifique con la misma de acuerdo a ley, sin considerar que el proceso administrativo tributario fue llevado cumpliendo con la normativa tributaria vigente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló el procedimiento determinativo de la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2492 (CTB), señala que los procedimientos administrativos en trámite a la fecha de publicación del presente Código, serán resueltos hasta la conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en la Ley 1340 (CTb). En este sentido, siendo que en el presente caso, el proceso de fiscalización se inició el 25 de abril de 2003, entonces la ley aplicable es la Ley 1340 (CTb); en este sentido el art. 159 de la Ley 1340 (CTb) indica las modalidades de notificación al administrado de las acciones de la Administración Tributaria, tales como de forma personal, por correo postal u otro medio de comunicación escrita, por cédula, por edicto, etc; así, señala la citada norma que la notificación por Edicto, procede cuando no pudiera practicarse de forma personal ni por cédula, por razones de no conocerse el domicilio del contribuyente; en consecuencia señala que los Edictos serán publicados durante tres días en un órgano de circulación nacional”.

“(…) la publicación presentada como medio de prueba, señala que se trata de una notificación con la Resolución Determinativa y no de la Vista de Cargo (…), como manifiesta la Administración Tributaria; por otra parte, también se observa la vulneración del inc. d) del art. 159 de la Ley 1340 (CTb) ya que las notificaciones por Edicto deben ser publicadas durante tres días en un órgano de prensa de circulación nacional, hecho que no ocurre en el presente caso, pues de antecedentes administrativos se observa sólo una sola publicación”.

(…)

“(…) el art. 32 del DS 27113 (RLPA), aplicable en virtud del art. 201 de la Ley 3092 (Incorporación del Título V del CTB), es requisito esencial previo a la emisión del acto administrativo, en este caso previo a la Resolución de Alzada, la verificación de la existencia de vulneración a derechos subjetivos como el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, que en el presente caso, como ya se manifestó, se ha establecido que durante el procedimiento de determinación de la Administración Tributaria, se evidenció la vulneración de los principios de legalidad establecido en el art. 4 de la Ley 1340 (CTb), de defensa y sometimiento a la Ley (debido proceso).” (FTJ IV.3.1. iv. v. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 4 y 159 inciso d) de la Ley 1340 (CTb)
-Disposición Transitoria Primera de la Ley 2492 (CTB) - art. 201 de la Ley 3092
-art. 32 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: