Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0562/2007 | 08/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0234/2007 Fecha: 25/05/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el art. 159 inciso d) de la Ley 1340 (CTb) las acciones de la Administración Tributaria se notificarán por edicto, siempre y cuando no se conociera el domicilio del contribuyente, publicándose el mismo durante tres días en un órgano de prensa de circulación nacional. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada señalando que la notificación por Edicto se la realizó en estricto cumplimiento del art. 159 inc. d) de la Ley 1340 (CTb); sin embargo esa instancia anuló el procedimiento determinativo hasta que esa instancia emita una nueva Vista de Cargo y notifique con la misma de acuerdo a ley, sin considerar que el proceso administrativo tributario fue llevado cumpliendo con la normativa tributaria vigente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló el procedimiento determinativo de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2492 (CTB), señala que los procedimientos administrativos en trámite a la fecha de publicación del presente Código, serán resueltos hasta la conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en la Ley 1340 (CTb). En este sentido, siendo que en el presente caso, el proceso de fiscalización se inició el 25 de abril de 2003, entonces la ley aplicable es la Ley 1340 (CTb); en este sentido el art. 159 de la Ley 1340 (CTb) indica las modalidades de notificación al administrado de las acciones de la Administración Tributaria, tales como de forma personal, por correo postal u otro medio de comunicación escrita, por cédula, por edicto, etc; así, señala la citada norma que la notificación por Edicto, procede cuando no pudiera practicarse de forma personal ni por cédula, por razones de no conocerse el domicilio del contribuyente; en consecuencia señala que los Edictos serán publicados durante tres días en un órgano de circulación nacional. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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