Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0410/2006 | 27/12/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0272/2006 Fecha: 01/09/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme al art. 104-III de la Ley 2492, dentro del procedimiento de fiscalización la Administración Tributaria puede requerir la subsanación de defectos advertidos, a través de Declaraciones Juradas las mismas que causarán todo su efecto a condición de ser validadas expresamente por la fiscalización actuante. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada señalando que es atentatoria a los intereses del Estado, por considerar el crédito fiscal de las facturas 10163, 10174 y 172 por Bs4.436.- y haberlo imputado contra el débito fiscal del período mayo 2004 y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro del procedimiento de Verificación Externa Modalidad Débito/Crédito para la revisión del IVA e IT, sin considerar que existen elementos probatorios suficientes, para reclamar el pago de impuestos omitidos, por cuanto la contribuyente no declaró la totalidad de sus ventas efectuadas en mayo y junio de 2004, habiendo la Administración Tributaria comprobado el objeto del hecho e identificado plenamente al sujeto pasivo, en consecuencia la determinación se enmarca en los principios tributarios para establecer la verdad material sobre los hechos, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria en ejercicio de las facultades (
) efectuó la verificación de las obligaciones tributarias referidas a los impuestos IVA e IT de los períodos fiscales mayo y junio de 2004 de la contribuyente ´JJRP´, estableciendo observaciones por diferencias entre lo facturado y lo declarado, por la renuncia al crédito fiscal IVA acumulado a mayo 2004 por haberse acogido al PTVE, y por las facturas 10163, 10174 y 172 emitidas en mayo 2004 declaradas en junio 2004, situación que vulneraría lo establecido por el art. 8 de la Ley 843, que determina que del impuesto determinado se restará el importe que resulte de aplicar la alícuota establecida sobre el monto de las compras facturadas en el período fiscal que se liquida, vale decir que los créditos fiscales por compras, deben imputarse en el período fiscal en que se efectúan. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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