Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0367/2007 | 03/08/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0274/2008 Fecha: 10/07/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Los errores de buena o mala fe que perjudican los intereses públicos y que dan lugar a la aparición de causales de anulabilidad deben sanearse debidamente para evitar que continúe el vicio en el acto impugnado, por lo que la Superintendencia Tributaria Regional es la responsable de examinar cuidadosamente si el recurrente cumplió adecuadamente con la obligación legal de enviar de manera correcta y adecuada los antecedentes administrativos que sustenten al acto impugnado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada señalando que cometió un error, debido a que al realizar la costura de la notificación con las Resoluciones Sancionatorias, hubo una confusión, dado que se adjuntaron otros antecedentes y otro número de Acta, por ser trámites del mismo contribuyente empero agrega que no hay error en el fondo de la argumentación; sin embargo, esa instancia anuló la Resolución Sancionatoria de esa Administración, sin considerar que el contribuyente ha incumplido con la presentación de sus estados financieros con Dictamen de Auditoria Externa, estando en la obligación de hacerlos y presentarlos, debido a que sus ingresos brutos en dicha gestión son mayores a Bs1.200.000.- (RND 10-0001-02), independientemente de la calidad de comisionista del contribuyente, el total efectivo que ha ingresado en dichas gestiones constituye el ingreso bruto de la gestión respectiva, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, a tiempo de responder el Recurso de Alzada interpuesto por SOINSE SRL, remitió los antecedentes administrativos con carátula referida al Acta de Infracción 30060VEO195 (
); sin embargo, no corresponde a la Resolución Sancionatoria 587/06, ya que ésta última se fundamenta en el Acta de Infracción 3006OVE0298 que no aparece en original en los antecedentes remitidos y más bien aparece el Acta de Infracción 30060VEO195 y el informe DF/VE-IA/986/06 COD.SIF:134185 refirido a esta última acta (
); asimismo, los avisos de visita (
) hacen referencia a la Resolución Sancionatoria 586/06, que tampoco corresponde a la Resolución Impugnada en el presente caso. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0367/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |