Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0124/2007 | 23/03/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0398/2006 Fecha: 24/11/2006 | TSJ: Fecha: | TC: SC-1259-2010-R Fecha: 13/09/2010 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El art. 143 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), establece que el Recurso de Alzada será admisible sólo contra actos definitivos y deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. En este sentido, el art. 206 de la Ley 3092 (Título V del CTB), referido a plazos, establece que los plazos administrativos establecidos son perentorios e improrrogables, se entienden siempre referidos a días hábiles en tanto no excedan a diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos. Los plazos correrán a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación con el acto o resolución a impugnar y concluyen al final de la última hora hábil del día de su vencimiento; cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que al anular obrados hasta el auto de 25 de julio de 2006, es decir hasta el estado de admisión del recurso de alzada anula actuados que ya cobraron estado procesal por preclusión de etapas disponiendo el rechazo del Recurso de Alzada interpuesto por EEE, sin considerar que el art. 212 de la mencionada Ley establece que las resoluciones que resuelvan los recursos de Alzada y Jerárquico, podrán ser Revocatorias, Confirmatorias o Anulatorias y no como pretende el Superintendente Tributario Regional, anulatorias de sus propios actos, en forma arbitraria y abusiva, además de nulas por usurpar competencias funcionales del superior violentando el principio de seguridad jurídica, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el auto de admisión del Recurso de Alzada. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 143 de la Ley 2492 (CTB), establece que el Recurso de Alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos: 2. las resoluciones sancionatorias, indicando asimismo que ´este recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado´. En este sentido, el art. 206 de la Ley 3092 (CTB), referido a plazos, establece que ´los plazos administrativos establecidos en el presente Título son perentorios e improrrogables, se entienden siempre referidos a días hábiles en tanto no excedan a diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos. Los plazos correrán a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación con el acto o resolución a impugnar y concluyen al final de la última hora hábil del día de su vencimiento; cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado hasta el primer día hábil siguiente´. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0124/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |