Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0088/2005 | 27/07/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: Fecha: | TSJ: S-0109-2011 Fecha: 12/04/2011 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La Disposición Transitoria Primera de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), establece que aquellos procedimientos administrativos en trámite a la fecha de publicación de la Ley 2492 (CTB) serán resueltos hasta su conclusión conforme a las normas (se entiende sustantivas) y procedimientos (adjetivas) establecidas en las Leyes 1340 (CTb) de 28 de mayo de 1992; 1455 de 18 de febrero de 1993; y, 1990 de 28 de julio de 1999 y demás disposiciones complementarias. En consecuencia, las normas procesales aplicables a procedimientos de fiscalización iniciados en vigencia de la Ley 1340 (CTb) deben ser sustanciados y finalizados, en resguardo de la seguridad jurídica, con estas normas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada alegando que la fiscalización del año 1999, se inició en 22 de enero de 2004, con la Notificación del Form. 4003 (Requerimiento de Documentación 054386) y que dicha fiscalización fue reasignada a funcionarios de la Gerencia GRACO en 5 de febrero de 2004: sin embargo, esa instancia anuló el procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de dicha empresa con relación al IVA en los CEDEIMS, sin considerar que el procedimiento se inició y efectuó durante la vigencia plena de la Ley 2492 (CTB), aplicándose dicha Ley y el art. 14 de la RND 10-0021-04, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la fiscalización efectuada por la Administración Tributaria, al contribuyente ´LAMBOL SA2[´], se inició con la notificación del Form. 7506 ´Notificación Inicio de Fiscalización´ a la Orden de Fiscalización 2900000038 en 17 de octubre de 2002 (
), para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de dicha empresa con relación al IVA en los ´CEDEIMS´, solicitados en los períodos 04/96, 07/96, 8/96 y 9/96; 10/1997, 11/97 y 12/97; 1/98, 2/98, 3/98, 5/98, 6/98, 7/98, 8/98, 9/98 y 10/98; 2/99, 3/99, 4/99, 10/99, 11/99 y 12/99. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0088/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |