Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0085/2006 | 28/04/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0031/2006 Fecha: 27/01/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el art. 32 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (RLPA), aplicable a la materia en virtud del numeral 1 del art. 74 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), es requisito esencial previo a la emisión del acto administrativo, la verificación de la existencia de vulneración a derechos subjetivos como lo son el del debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica; consiguientemente en tanto se verifiquen vicios de procedimiento, la revisión formal se privilegia a la revisión de fondo, toda vez que no se puede deliberar en el fondo hasta que la Administración Tributaria subsane los vicios formales y garantice el debido proceso al Sujeto Pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó las garantías constitucionales del debido proceso y de seguridad jurídica, puesto que confirmó la Resolución Determinativa de Variación de Valor que emitió la Administración Tributaria (ANB), no obstante evidenciar que nuevamente la Administración Aduanera vició de nulidad sus actos, dejándolo en completo estado de indefensión e ingresó al fondo del proceso, aplicando los arts. 140 de la Ley 2492 (CTB) y 4 de la Ley 2341 (LPA), por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz estableció vulneración al debido proceso, a la seguridad jurídica y dejó en estado de indefensión al contribuyente, es más reconoció que estos fueron ignorados por parte la Administración Aduanera, toda vez que no se cumplió con la ejecución de la Resolución Jerárquica, que fue clara y expresa al señalar que la Administración Aduanera debió aplicar los métodos de valoración de manera sucesiva y excluyente, según corresponda. Asimismo, la Superintendencia Tributaria Regional tampoco aplicó el mandato emanado de la Resolución del Recurso Jerárquico que era garantizar al contribuyente su debido proceso, más aún cuando estas nulidades podrían ser esgrimidas por el contribuyente ante instancias judiciales que dilatarían aún más estos procedimientos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0085/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |