Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0085/2006 28/04/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0031/2006
Fecha: 27/01/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Contenido
         - Condición para que se privilegie la revisión de forma frente a la de fondo STG-RJ/0085/2006

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el art. 32 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (RLPA), aplicable a la materia en virtud del numeral 1 del art. 74 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), es requisito esencial previo a la emisión del acto administrativo, la verificación de la existencia de vulneración a derechos subjetivos como lo son el del debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica; consiguientemente en tanto se verifiquen vicios de procedimiento, la revisión formal se privilegia a la revisión de fondo, toda vez que no se puede deliberar en el fondo hasta que la Administración Tributaria subsane los vicios formales y garantice el debido proceso al Sujeto Pasivo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó las garantías constitucionales del debido proceso y de seguridad jurídica, puesto que confirmó la Resolución Determinativa de Variación de Valor que emitió la Administración Tributaria (ANB), no obstante evidenciar que nuevamente la Administración Aduanera vició de nulidad sus actos, dejándolo en completo estado de indefensión e ingresó al fondo del proceso, aplicando los arts. 140 de la Ley 2492 (CTB) y 4 de la Ley 2341 (LPA), por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz estableció vulneración al debido proceso, a la seguridad jurídica y dejó en estado de indefensión al contribuyente, es más reconoció que estos fueron ignorados por parte la Administración Aduanera, toda vez que no se cumplió con la ejecución de la Resolución Jerárquica, que fue clara y expresa al señalar que la Administración Aduanera debió aplicar los métodos de valoración de manera sucesiva y excluyente, según corresponda. Asimismo, la Superintendencia Tributaria Regional tampoco aplicó el mandato emanado de la Resolución del Recurso Jerárquico que era garantizar al contribuyente su debido proceso, más aún cuando estas nulidades podrían ser esgrimidas por el contribuyente ante instancias judiciales que dilatarían aún más estos procedimientos”.

(…)

“Por otra parte, el argumento de la STR de aplicar el art. 4 inc. j) de la Ley 2341 (LPA) referido al Principio de Eficacia con el objeto de no ocasionar dilaciones indebidas y entrar al análisis del fondo del recurso, no es ajustado a derecho, más aún cuando se encuentran vulneraciones al debido proceso y a la seguridad jurídica. En este caso, la instancia de alzada debió velar por el cumplimiento efectivo y objetivo de la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ/0066/2004, que conforme al art. 108 de la Ley 2492 (CTB) es un título de ejecución tributaria y conforme al art. 25 de los DDSS 27241 y 27350, debe ser ejecutado en todos los casos por la Administración Aduanera, siendo de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación a las partes, situación que no fue debidamente observada.

A mayor abundamiento, de acuerdo al art. 32 del DS 27113 (Reglamento de la LPA), aplicable en virtud del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), es requisito esencial previo a la emisión del acto administrativo, en este caso previo a la Resolución de Alzada, la verificación de la existencia de vulneración a derechos subjetivos como el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, que en el presenta[presente] caso, como ya se manifestó, se ha establecido que durante el procedimiento seguido por la Administración Tributaria fueron vulnerados los principios de Legalidad establecido en el art. 6 de la Ley 2492 (CTB); defensa y sometimiento a la Ley (debido proceso).

(...)

"Por el análisis efectuado, al ser evidente la existencia de un acto administrativo emitido por la “ANB” contrario a la CPE y las leyes 1990 (LGA) y 2492 (CTB), en aplicación del art. 36-II de la Ley 2341 (LPA), corresponde anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo (…)”(FTJ IV.3.1. vii. ix. x. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 32 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (RLPA)
-numeral 1. del art. 74 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)

-Derecho al debido proceso
-Derecho a la seguridad jurídica - Derecho a la defensa

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0085/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0152/200514/10/2005(FTJ IV.3.1. iii.iii. (iv.) iv. (v.) v. (vi.)) 01/01/1900
STG/RJ/0152/200514/10/2005(FTJ IV.3.1. iii.iii. (iv.) iv. (v.) v. (vi.)) 01/01/1900 29/06/2011 S-0163-2011 29/06/2011
20/04/2006(FTJ IV.3. iii.iv.vi.vii.viii.ix.x.y xi.) ARIT/CHQ/RA//0059/201126/12/2011
STG/RJ/0076/200620/04/2006(FTJ IV.3. iii.iv.vi.vii.viii.ix.x.y xi.) STR/LPZ/RA/0044/200627/01/2006

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0087/200628/04/2006(FTJ IV.3.1. vii.ix.x. y xi.) STR/SCZ/RA/0028/200627/01/2006
STG/RJ/0086/200628/04/2006(FTJ IV.3.1. vii.ix.x. y xi.) STR/SCZ/RA/0029/200627/01/2006
AGIT-RJ-1330/201709/10/2017(FTJ IV.4.2. viii. ix. x. y xi.) ARIT-CBA/RA 0306/201731/07/2017
AGIT-RJ-0269/201918/03/2019(FTJ IV.4.2. xxiv. xxv. xxvi. xxvii. xxviii. y xxix.) ARIT-SCZ/RA 1015/201828/12/2018