Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0008/2004 | 20/08/2004 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0002/2004 Fecha: 16/04/2004 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En caso de regularización impositiva del IT por la emisión de dos facturas por el mismo servicio, no corresponde la emisión de Notas de Crédito-Débito ya que estos instrumentos únicamente pueden ser emitidos para regularizar operaciones relativas al IVA, en casos de devolución de bienes o rescisión de servicios, conforme establecen los numerales 144 y siguientes de la Resolución RA 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999. Consiguientemente, la citada Resolución Administrativa establece que las Notas de Crédito-Débito sólo deben ser emitidas en el momento en que ocurra la devolución del bien o la rescisión del servicio, aspecto que no se evidencia en el caso presente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 121 al 124 de la Ley 2492 (CTB) (que establecen el procedimiento para realizar la acción de repetición), de 2 de agosto de 2003, y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de acción de repetición respecto del IT, sin considerar que las Notas de Crédito-Debito no fueron descontadas a momento de determinarse el impuesto, por lo que solicitó se anule la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) de las fotocopias de las facturas emitidas por Chaco SA se verifica que las mismas corresponden a servicios técnicos (cargos realizados por operaciones en el Bloque El Dorado), comisiones por administración y en operaciones, por un importe de $US835.886, que posteriormente fue conciliado por la empresa Petrolera Chaco SA llegando a establecer el monto de $US713.946.16 (Setecientos trece mil novecientos cuarenta y seis 16/100 Dólares Americanos), equivalente a un importe total de Bs4.236.347.41 (Cuatro millones doscientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y siete 41/100 Bolivianos) según consta en el expediente a fs. 6. Habiendo la empresa Chaco SA emitido por este concepto la Nota de Crédito-Débito 17 el 26 de diciembre de 2002, con la finalidad de regularizar la facturación en exceso en el Impuesto al Valor Agregado (IvA). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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