Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0461/2008 04/09/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0259/2008
Fecha: 20/06/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Acta de Intervención
             - Requisitos Esenciales
               - La falta de requisitos de validez vicia el acto de anulabilidad STG-RJ/0461/2008

Máxima:

Conforme los Artículos 98 y 168-III de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), el Acta de Intervención deberá establecer de forma clara la conducta antijurídica en que hubiera incurrido el sujeto pasivo, además de otorgar el plazo de tres días para la presentación de descargos, cumpliendo de esta forma con los efectos que prevé el Artículo 97-IV de la Ley 2492 (CTB), que dispone que en el caso de Contrabando, el Acta de Intervención equivaldrá en todos sus efectos a la Vista de Cargo. Consecuentemente, la falta de requisitos esenciales en dicho acto administrativo implica la vulneración de los Artículos 68 numerales 6 y 10 de la Ley 2492 (CTB); correspondiendo anular obrados hasta la emisión de una nueva acta, conforme prevé el Artículo 36-I y II de la ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA) y Artículo 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (R LPA), aplicables en materia tributaria por expresa disposición del Artículo 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que no consideró que cumplió con el procedimiento sancionador previsto en la norma tributaria, fin para el cual otorgó el correspondiente plazo para la presentación de descargos; razón por la que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB), hasta el vicio más antiguo, es decir el Acta de Intervención.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En cuanto a los fundamentos de la Resolución STR/LPZ/RA 0259/2008, referidos a que el Acta de Intervención con la que se dio inicio el procedimiento contravencional, no estableció ninguna de las conductas antijurídicas previstas en el art. 181 de la Ley 2492 (CTB), y que además no consideró otorgar plazo alguno para la presentación de los descargos, cabe indicar que revisados los antecedentes administrativos del proceso contravencional, se evidencia que el Acta de Intervención COA/RORU/156/07, de 15 de mayo de 2007, no calificó ninguna conducta del o de los presuntos contraventores al no mencionar ninguna norma jurídica al respecto; tampoco se otorgó el plazo de tres (3) días para la presentación de descargos conforme con el art. 98 de la Ley 2492 (CTB) y de acuerdo a los requisitos establecido en el art. 168-III de la Ley 2492 (CTB), tal como expresó agravios Raúl Rosendo Alvarado Mamani a tiempo de interponer su Recurso de Alzada, contraviniendo los efectos del art. 97-IV de la Ley 2492 (CTB), que dispone que en el caso de Contrabando, el Acta de Intervención equivaldrá en todos sus efectos a la Vista de Cargo.

De todo lo expuesto, queda establecido que el argumento de la Administración Tributaria en su Recurso Jerárquico en sentido de que RRAM no tenía interés legítimo para impugnar la Resolución Sancionatoria No. 0268/2007, de 09 de noviembre de 2007, emitida por la Administración de Aduana Interior Oruro de la ANB, no se ajusta a derecho, al margen de que se evidencia que dicha Administración Tributaria, a tiempo de elaborar el Acta de Intervención, omitió calificar la conducta contraventora del o de los presuntos responsables y no hizo conocer a éstos el plazo legal para la presentación de descargos, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 68 numerales 6 y 10 de la Ley 2492 (CTB), 36-I y II de la ley 2341 (LPA), 55 del DS 27113 (RLPA), aplicables por expresa disposición del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB).

Consecuentemente, en resguardo de los derechos y garantías citados precedentemente, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución STR/LPZ/RA 0259/2008, de 20 de junio de 2008, que anuló obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el estado en que la Administración Tributaria emita nueva Acta de Intervención que contenga la calificación de la conducta ilícita en que incurrió el o los presuntos responsables, otorgando el plazo legal para la presentación de sus descargos.” (FTJ v. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 97
-IV, 98 y 168-III de la Ley 2492 (CTB)
Garantía Constitucional del debido proceso

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0461/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0522/200827/10/2008(FTJ IV.3.1. iii. iv. vii. viii. y xi.) STR/CHQ/RA/0073/200801/08/2008
STG/RJ/0521/200827/10/2008(FTJ IV.3.1. ii. iii. vi. vii. viii. y x.) STR/CHQ/RA/0072/200801/08/2008
STG/RJ/0546/200820/11/2008(FTJ IV.3. iv. v. viii. ix. x. y xii.) STR/SCZ/RA/0099/200808/09/2008
AGIT-RJ-0192/200926/05/2009(FTJ IV.4.1. xiii. xiv. y xv.) STR/SCZ/RA/0011/200925/02/2009
AGIT-RJ-0368/200923/10/2009(FTJ IV 3.1. iv. vi. y vii.) ARIT-CBA/RA/0095/200930/07/2009
AGIT-RJ-0425/201111/07/2011(FTJ IV.3.2. xii.) ARIT-CBA/RA/0093/201131/03/2011
AGIT-RJ-0480/201104/08/2011(FTJ IV 3.2. xvii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA/0251/201116/05/2011
AGIT-RJ-0642/201108/12/2011(FTJ IV 3.1. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CBA/RA/0218/201119/09/2011
AGIT-RJ-0653/201207/08/2012(FTJ IV.3.2. x. xi. y xii.) ARIT-SCZ/RA/0134/201211/05/2012 S-0217-2014 15/09/2014
AGIT-RJ-1147/201210/12/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0759/201217/09/2012
AGIT-RJ-1149/201210/12/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0762/201217/09/2012
AGIT-RJ-1153/201210/12/2012(FTJ IV.3.1. vi. vii. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0757/201217/09/2012
AGIT-RJ-1146/201210/12/2012(FTJ IV.3.1. xi. xii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0763/201217/09/2012
AGIT-RJ-0505/201329/04/2013(FTJ IV. 4.2. xvi. xviii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA/0026/201314/01/2013 S-0456-2017 28/06/2017
AGIT-RJ-0673/201303/06/2013(FTJ IV. 4.1. xviii. xix. xx. xxi. y xxii) ARIT-LPZ/RA/0213/201318/03/2013
AGIT-RJ-0845/201324/06/2013(FTJ IV.3.1. vii. viii. ix. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0369/201315/04/2013
AGIT-RJ-1230/201329/07/2013(FTJ IV. 4.2. xi.xii. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0590/201313/05/2013
AGIT-RJ-1614/201424/11/2014(FTJ IV.3.2. viii. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA/0531/201401/09/2014 S-0102-2017-S2 20/04/2017
AGIT-RJ-1701/201423/12/2014(FTJ IV. 3.2. iv. v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA/0692/201422/09/2014
AGIT-RJ-0353/201510/03/2015(FTJ IV. 3.1. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA 0943/201415/12/2014
AGIT-RJ-1639/201515/09/2015(FTJ IV.3.2. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0561/201529/06/2015
AGIT-RJ-1776/201519/10/2015(FTJ IV.4.2. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA 0604/201520/07/2015
AGIT-RJ-0699/201802/04/2018(FTJ IV.3.2. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0026/201811/01/2018