Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0530/2007 | 24/09/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0255/2007 Fecha: 25/05/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo III del art. 168 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) cuando la contravención tributaria sea establecida en acta, ésta suplirá al Auto Inicial de Sumario Contravencional, en la cual deberá indicarse el plazo para presentar descargos y vencido éste se emitirá resolución final del Sumario Contravencional; consiguientemente en aquellos casos en los que la Administración Tributaria labre Acta de Infracción y a la vez dicte Auto Inicial de Sumario Contravencional dentro del mismo procedimiento sancionatorio, está vulnerando el procedimiento del Sumario Contravencional establecido en la referida norma, en flagrante vulneración a la seguridad jurídica y el debido proceso, por lo que corresponde la anulabilidad de obrados a efecto de reponer los derechos desconocidos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por el art. 65 de la Ley 2492 (CTB), concordante con el inc. g) del art. 4 de la Ley 2341 (LPA), así como el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), toda vez que anuló obrados hasta el Auto Inicial de Sumario Contravencional, inclusive, sin tomar en cuenta, primero, que los actos de la Administración Tributaria se presumen legítimos por lo que no correspondía consideración y análisis alguno sobre los alcances y forma de aplicación de las disposiciones legales al caso concreto y segundo, que en los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos debe probar los hechos constitutivos de los mismos y las pruebas presentadas en el presente caso no fueron suficientes para desvirtuar el cargo, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que la Administración Tributaria (SIN) dicte nuevo Auto Inicial de Sumario Contravencional. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria, para la emisión de la Resolución Sancionatoria, basó su determinación en el Acta de Infracción Nº 107221 contra un grupo de Oficiales de Registro Civil, entre los que se encontraba la hora recurrente NMGR; empero dicha Acta aparentemente habría sido anulada, motivo por el cual, posteriormente, la Administración Tributaria emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional GDO/DF/CP 084/2006, de 26 de septiembre de 2006, por omisión de inscripción en los registros tributarios, según se puede comprobar de la lectura del párrafo de Vistos; en este sentido, al no existir prueba sobre la anulación de la referida Acta de Infracción, la Administración Tributaria habría iniciado indebidamente el procedimiento de contravención contra la contribuyente, contraviniendo el art. 168-III de la Ley 2492 (CTB) que señala que cuando la contravención sea establecida en Acta, ésta suplirá al Auto Inicial de Sumario Contravencional. Si bien según informe INF.DF.CO Nº 650.2006, mediante informe INF DF CO Nº 514.2006 se solicitó la anulación de la referida Acta de Infracción, no se adjunta ni el informe ni acto administrativo que demuestre la anulación de dicha acta; consiguientemente, la Administración tributaria está vulnerando el procedimiento del sumario contravencional establecido en el art. 168-III de la Ley 2492 (CTB), en flagrante vulneración a la seguridad jurídica y el debido proceso consagrados por los por los arts. 7, a) y 16 de la CPE y 68 incs. 6 y 10 de la Ley 3092 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0530/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |