Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0106/2007 | 16/03/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0378/2006 Fecha: 10/11/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales de los Sujetos Pasivos y de su obligación de emitir factura, sin que se requiera para ello otro trámite que el de la identificación de los funcionarios actuantes y en caso de verificarse cualquier tipo de incumplimiento se levantará un acta que será firmada por los funcionarios y por el titular del establecimiento o quien en ese momento se hallara a cargo del mismo. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que quien realiza tareas en un establecimiento lo hace como dependiente del titular del mismo, responsabilizando sus actos y omisiones inexcusablemente a este último; consiguientemente en aquellos casos en los que la Administración Tributaria proceda a notificar con dicha actuación al dependiente del titular del establecimiento comercial, aplicando la presunción jure et de jure establecida en la Ley, no existe la necesidad de notificación personal al titular, ni la presencia de testigo de actuación que suscriba el Acta de Infracción, siendo la misma válida por no verificarse vicio de nulidad en esto caso. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria que la Administración Tributaria (SIN) emitió dentro del Sumario Contravencional que le siguió por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que se dictó la Resolución Sancionatoria, sin haberle notificado el Acta de Infracción, motivo por el cual no presentó descargos; añadió que en la citada Acta figura como testigo de actuación de la notificación, una persona que no se halla debidamente identificada, puesto que no figura su nombre completo, lo cual vulnera las prescripciones legales establecidas por el art. 85-III de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El art. 168-III de la Ley 2492 (CTB) dispone que cuando la contravención, sea establecida en acta, ésta suplirá al auto inicial de sumario contravencional, en la misma deberá indicarse el plazo para presentar descargos y vencido éste, se emitirá la resolución final del sumario. Por otra parte, el art. 103 de la Ley 2492 (CTB) establece que la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos y de su obligación de emitir factura, sin que se requiera para ello otro trámite que el de la identificación de los funcionarios actuantes y en caso de verificarse cualquier tipo de incumplimiento se levantará un acta que será firmada por los funcionarios y por el titular del establecimiento o quien en ese momento se hallara a cargo del mismo. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que quien realiza tareas en un establecimiento lo hace como dependiente del titular del mismo, responsabilizando sus actos y omisiones inexcusablemente a este último. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0106/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |