Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0011/2005 22/02/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Acta de Infracción
             - Irregularidades en la identidad del responsable de la contravención provoca anulabilidad de obrados STG-RJ/0011/2005

Máxima:

Toda vez que desde el punto de vista formal la identidad del responsable de la contravención tributaria constituye requisito esencial, en aquéllos casos en los que la identidad del mismo tanto en el Acta de Infracción así como en la Resolución Sancionatoria no sea exacta y la Administración Tributaria hubiera emitido actuaciones con el nombre de otra persona, este error ameritará la anulabilidad de los actos que conlleven tal vicio, conforme dispone el parágrafo I del art. 36-I de la Ley 2341 de 22 de abril de 2003 (LPA), aplicable al caso por mandato del art. 74 del CTB, pues lo contrario significará vulnerar la garantía del debido proceso.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN), emitida dentro del Sumario Contravencional que le siguió por Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios, sin considerar que existe un serio error de identidad, pues demostró que existió error en el sujeto, pues ella es CAN y no CNA, pero sin embargo en ningún momento se ha procedido al saneamiento procesal, es decir que se sancionó a otra persona, por lo que estaría impugnando una sanción que no le corresponde como sujeto procesal, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó íntegramente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“El Superintendente Tributario Regional Cochabamba, fundamenta la Resolución del Recurso de Alzada señalando que, CAN con cédula de identidad 3148565 Cbba., es la misma persona recurrente que cometió la infracción de omisión de inscripción en los registros tributarios tipificado por el art. 160.1 del CTB, por la firma del memorial del Recurso de Alzada y otros actuados. Sin embargo, desde el punto de vista formal, la identidad exacta del contribuyente descrita en el Acta de Infracción 0090809 (…) y la Resolución Sancionatoria 138/04 (…), consigna el nombre de CN y no deCAN; error formal que hace anulable el acto definitivo de la Administración Tributaria.
Por otra parte, cabe destacar que la Gerencia Distrital de Cochabamba del ‘SIN’, ha seguido un sumario administrativo de conformidad a los procedimientos vigentes (art.168 del CTB), siendo el correcto y único para este tipo de infracciones; el que se haya emitido el acto con el nombre de otra persona no significa un obstáculo sino un error que hace el acto anulable, conforme dispone el art. 36-I de la Ley 2341 o de Procedimientos Administrativos, aplicable al caso por mandato del art. 74 del CTB, lo contrario significaría vulnerar la garantía del debido proceso consagrado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado .”(FTJ IV.3.3. i. y ii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 36-I de la Ley 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: