Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0585/2007 | 17/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0270/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Auto Inicial de Sumario Contravencional emitido por la Administración Tributaria, cuando emerge de una denuncia, debe contener como mínimo, entre otros requisitos, la identificación de la sanción aplicable y la norma legal en la que se encuentra estipulada, de conformidad con el Artículo 12, Numeral 2, Inciso e) de la RND N° 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004 ; lo contrario constituye un vicio formal de anulabilidad del procedimiento sancionador de acuerdo con lo señalado en el art. 36-II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria en virtud del Artículo 74-1 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que en el Auto Inicial de Sumario Contravencional debió especificar la sanción impuesta y la norma en la que se encuentra establecida, empero confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Sumario Contravencional, por lo que solicitó se anulen obrados. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) cursan en obrados dos guías de encomiendas y carga números 16753 y 07158 (
), documentos que no acreditan fehacientemente que el contribuyente hubiera omitido la emisión de las notas fiscales por el servicio de encomiendas y carga, los citados días 22 y 24 de octubre de 2006, por Bs30.-, (Bs15.- por cada guía) con destino Oruro. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0585/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |