Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0004/2009 05/01/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0358/2008
Fecha: 17/10/2008
TSJ: S-0161-2015
Fecha: 20/04/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Acta de Infracción
             - Requisitos de Contenido
               - Omisión del testigo de actuación que deje constancia de que el titular del establecimiento se rehusó a firmar, es causal de anulabilidad STG-RJ/0004/2009

Máxima:

Conforme establece el art. 103 de la Ley 2492 (CTB), la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos y de su obligación de emitir factura, sin que se requiera para ello otro trámite que el de la identificación de los funcionarios actuantes y en caso de verificarse cualquier tipo de incumplimiento se levantará un acta que será firmada por los funcionarios y por el titular del establecimiento o quien en ese momento se hallara a cargo del mismo. Si éste no supiera o se negara a firmar, se hará constar el hecho con testigo de actuación.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que el Acta labrada carece de validez, no asegura el conocimiento al presunto responsable de la contravención, ni la concesión de plazo para presentación de descargos, al no haber intervenido un testigo imparcial debidamente identificado, infringiendo los arts. 103 y 168 de la Ley 2492 (CTB) y art. 17, num. 2.2, de la RND 10-0037-07 y anuló obrados hasta se labre Acta de Infracción o, alternativamente, dicte el Auto Inicial de Sumario Contravencional, sin considerar que el art. 103 de la Ley 2492(CTB) establece que la Administración Tributaria, podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos y su obligación de emitir factura sin que se requiera para ello otro trámite que la identificación de los funcionarios actuantes, que en caso de verificar cualquier tipo de incumplimiento, levantarán un acta que será firmada por los mismos y el titular del establecimiento o quien en ese momento se hallara a cargo del mismo, normativa que no menciona que al no haber un testigo ajeno a las partes, el acto se considerara inválido y carente de efecto jurídico, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que la Administración Tributaria (SIN) labre Acta de Infracción o, alternativamente, dicte el Auto Inicial de Sumario Contravencional.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Conforme establece el art. 103 de la Ley 2492 (CTB), la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos y de su obligación de emitir factura, sin que se requiera para ello otro trámite que el de la identificación de los funcionarios actuantes y en caso de verificarse cualquier tipo de incumplimiento se levantará un acta que será firmada por los funcionarios y por el titular del establecimiento o quien en ese momento se hallara a cargo del mismo. Si éste no supiera o se negara a firmar, se hará constar el hecho con testigo de actuación. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que quien realiza tareas en un establecimiento lo hace como dependiente del titular del mismo, responsabilizando sus actos y omisiones inexcusablemente a este último.

De la revisión de antecedentes se evidencia que el 23 de enero de 2008, funcionarios de la Administración Tributaria labraron el Acta de Infracción Nº 113704, (…), contra Seguros y Reaseguros Credinform Internacional SA, al no presentar talonario de facturas en el establecimiento, contraviniendo el art. 70 num. 4 de la Ley 2492 (CTB), art. 13 de la Ley 843 y art. 6 de la RND 10-0037-07, sancionándolo con una multa de 3.000.- UFV, de acuerdo al Anexo Consolidado A, num. 6.7 de la precitada RND, otorgándole 20 días para formular descargos o cancelar dicho monto, observándose la inexistencia de la firma del contribuyente con la leyenda de rehusó a firmar, sin la intervención de testigo de actuación, siendo evidente que la Administración Tributaria no dio cumplimiento al art. 103 citado precedentemente, cuya omisión es susceptible de responsabilidad funcionaria, de conformidad a la Ley 1178”.

(…)

“Al respecto, el Art. 36, Num. II, de la Ley 1340 [2341] (LPA) y el art. 55 del D.S. 27113 (RLPA), establecen que el defecto de forma sólo determina la anulabilidad del acto cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, … aplicable en materia tributaria en virtud del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), preservando derechos constitucionalmente consagrados como el de la seguridad jurídica contemplado en el art. 7 a), derecho a la defensa en el art. 16-II de la CPE habiéndose evidenciado que la Administración Tributaria no dio cumplimiento al art. 103 de la Ley 2492 (CTB), corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada que anula obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el acta de infracción inclusive, debiendo elaborar la Administración Tributaria nueva Acta de Infracción, si corresponde.” (FTJ IV.3. iv. v. vii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 7 inciso a) y 16-II de la CPE, abrogada
-arts. 103 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 201 de la Ley 3092 (Titulo V del CTB)
-art. 36-II de la Ley 2341 (LPA)
-art. 55 del DS 27113

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: