Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0018/2006 | 25/01/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0201/2005 Fecha: 28/10/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Acta de Infracción debe especificar el plazo para que el contribuyente presente descargos, conforme al art. 168-III de la Ley 2492, concordante con el art. 12 numerales 2 y 3 de la RND 10-0021-04, Contravenciones Tributarias, una vez vencido este plazo se emitirá resolución final del sumario; caso contrario se genera incertidumbre y estado de indefensión en el Sujeto Pasivo, al haberse vulnerado la garantía del debido proceso consagrado en el Artículo 16 de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 68, Numerales 6 y 10 de la Ley 2492 N° (CTB) incurriendo en un vicio de anulabiidad conforme estable el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable a la materia por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), correspondiendo retrotraer el procedimiento hasta el vicio más antiguo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que el SIN procedió a elaborar el Acta de Infracción aplicando el art. 5 num. 6.3 anexo A de la RND 10-0021-04, sin tomar en cuenta la inactividad en el rubro y menos la posibilidad de presentar descargos en un plazo prudente, quedando en estado de indefensión, siendo una obligación de la institución fiscalizadora el hacer conocer los derechos y obligaciones a todo contribuyente; sin embargo, la instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento sancionatorio por no tener el talonario de las notas fiscales en su establecimiento, sin considerar que se ha vulnerado su derecho a la defensa, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el Acta de Infracción 101268 solo establece el monto de la multa y el plazo para cancelar la misma, no haciendo mención al plazo para que el contribuyente presente descargos, conforme al art. 168-III de la Ley 2492 (CTB), concordante con el art. 12 nums. 2 y 3 de la RND 10-0021-04, referidos a que cuando la contravención sea establecida en acta, ésta suplirá al auto inicial de sumario contravencional, la misma que deberá indicar el plazo para presentar descargos y donde una vez vencido este plazo se emitirá resolución final del sumario, evidenciando que en el presente caso el Acta de Infracción carece de uno de los requisitos establecidos por las normas señaladas, sobre el plazo en el cual el contribuyente puede presentar descargos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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