Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0146/2007 | 05/04/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0150/2006 Fecha: 30/11/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aplicación del aforismo tempus comici delicti, la ley aplicable respecto de la tipificación de la conducta, la antijuricidad, la culpabilidad y la sanción, debe ser aquella que se encontraba vigente en el momento de cometido el delito ó ilícito tributario. Consecuentemente no podrán sancionarse las conductas que nos se encuentren tipificadas en la norma vigente, existiendo la posibilidad de aplicar retroactivamente normas posteriores, pero solo si estas resultan más beneficiosas para el sujeto pasivo, lo contrario es decir la aplicación retroactiva de normas, cuya vigencia no coincide con la ocurrencia de los hechos infringe el art. 33 de la CPE, y 150 de la Ley 2492, viciando de nulidad el procedimiento. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que el recurrente no se encontraba obligado a presentar el Libro de Compras y Ventas IVA y revocó la Resolución Sancionatoria emitida por esa Administración dentro del procedimiento de Contravención por la falta de presentación del Libro de Compras y Ventas IVA en medio magnético, sin considerar lo previsto en el párrafo IV de la RND 10-0017-02, siendo evidente que el contribuyente, de acuerdo con los datos emanados en el SIRAT, fue categorizado como contribuyente GRACO el 1 de octubre de 1998, y realizó su baja de registro el 31 de diciembre de 2002, correspondiendo que siga en la Gerencia Distrital respectiva conforme a la normativa señalada, manifiesta que la sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, se traduce en una multa, fijada en los límites previstos por el art. 162 de la Ley 2492 (CTB), mediante la RND 10-0021-04, Anexo A) punto 4, numeral 4.2., por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la RA 05-00172-98, de 1 de septiembre de 1998, categoriza al contribuyente como Graco y establece la obligación de la presentación del medio magnético del Libro de Compras y Ventas IVA; posteriormente la RAP 05-0015-02, de 29 de noviembre de 2002, clasifica a los contribuyentes que no fueron contemplados como GRACO´s y PRICO´s, en la categoría Resto de Contribuyentes, encontrándose DIGICOM LTA dentro esta última categoría; la RND 10-0017-02, de 11 de diciembre de 2002, establece que los contribuyentes que pertenecían a la categoría Graco y que tenían la obligación de presentar el medio magnético del Libro de Compras y Ventas IVA, por efecto de la RAP 05-0015-02, fueron reclasificados como resto de Contribuyentes deberán continuar presentando los medios magnéticos en la forma y plazos correspondientes, por lo que el contribuyente DIGICOM LTA se encontraba obligado a presentar la información en medio magnético por los períodos fiscales de enero a junio de 2004. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
- arts. 16, 33 y 81 de la CPE, abrogada
- art. 32 de la Ley 2341
- art. 162 de la Ley 2492
- arts. 150 y 201 de la Ley 3092
- RND 10-0012-04 de 31 de marzo de 2004, Contravenciones Tributarias
- RND 10-0021-2004 de 11 de agosto de 2004, Contravenciones Tributarias
- RND 10-0017-02 de 11 de diciembre de 2002, Presentación del Libro de Compras y Ventas IVA por parte de ex |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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