Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0013/2009 | 06/01/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0359/2008 Fecha: 17/10/2008 | TSJ: S-0340-2016 Fecha: 13/07/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria, cuando emerge de una denuncia, debe contener como mínimo, entre otros requisitos, el acto u omisión que origine la contravención y norma legal en la que se encuentra estipulada, de conformidad con el art. 12-2 de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, Contravenciones Tributarias; lo contrario se constituye en un vicio formal de anulabilidad del procedimiento sancionador de acuerdo con lo señalado en el art. 36-II de la Ley 2341 (LPA) aplicable en materia tributaria por virtud del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que la RND 10-0037-07 señala que uno de los requisitos elementales a ser cumplido en las Resoluciones Sancionatorias, es la mención del acto u omisión que origina la supuesta contravención y la norma en que se encuentra contenido; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento contravencional por denuncia, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Con relación al argumento de que en el Auto Inicial de Sumario Contravencional se cita el incumplimiento al art. 4 de la Ley 843, pero que la Resolución Sancionatoria impugnada se fundamenta en que se cometió la contravención prevista en el art. 164 de la Ley 2492 (CTB), cabe resaltar que el art. 4 de la Ley 843, se refiere al perfeccionamiento del hecho imponible, que en el caso de prestación de servicios ocurre a la finalización de la prestación o desde la percepción total o parcial del precio, lo que ocurra primero, momento en el cual el responsable debe obligadamente emitir la factura; concordante con ello, el art. 164 de la Ley 2492 (CTB), establece que quien esté obligado a la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y omita hacerlo, será sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada, sin perjuicio de la fiscalización y determinación de la deuda tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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