Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0130/2006 | 31/05/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0086/2006 Fecha: 10/03/2006 | TSJ: S-182-2012 Fecha: 18/07/2012 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aplicación del aforismo tempus comici delicti, la Ley aplicable respecto de la tipificación de la conducta, la antijuricidad, la culpabilidad y la sanción, debe ser aquella que se encontraba vigente en el momento de cometido el delito o ilícito tributario. Consecuentemente no podrán sancionarse las conductas que no se encuentren tipificadas en la norma vigente, existiendo la posibilidad de aplicar retroactivamente normas posteriores, pero sólo si éstas resultan más beneficiosas para el Sujeto Pasivo, lo contrario es decir la aplicación retroactiva de normas, cuya vigencia no coincide con la ocurrencia de los hechos infringe el art. 33 de la CPE y 150 de la Ley 2492, viciando de nulidad el procedimiento. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que labró el Acta de Infracción 106998 por la omisión que MOP propietaria de la Clínica URME, habría cometido al no emitir la respectiva factura a favor de BMACL por el servicio de atención médica e intervención a su hermano y anuló obrados hasta el Acta de Infracción emitida por esa Administración dentro del procedimiento de denuncia por no emisión de factura, sin considerar que se produjo la contravención del art. 164 de la Ley 2492 (CTB), razón por la que se dictó la Resolución Sancionatoria 025/2005, sancionando la conducta de la contribuyente con la clausura de seis (6) días del establecimiento. Además afirma que el hecho generador ocurrió cuando se denunció la no emisión de la factura, es decir el 3 de agosto de 2005, por lo que considera que se determinó la sanción en vigencia de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFRIMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló el Acta de Infracción de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
), para que exista una contravención tributaria, es necesario que con carácter previo exista el ´tipo´ legal, es decir, que una conducta por acción u omisión, realizada por el sujeto pasivo o tercero responsable y debe adecuarse a una circunstancia fáctica descrita por Ley, entendido como principio de legalidad, establecido en los arts. 16 y 26 de la Constitución Política del Estado y los arts. 4 y 9 de la Ley 1340 (CTb) concordante con el y art. 6 de la Ley 2492 (CTB), por el cual sólo una Ley anterior a ocurrido el hecho, puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria, establecer las conductas antijurídicas y sus respectivas sanciones. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|